Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120806-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

164
Demanda 108 de 2012

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 108 de 2012, seguido a instancias de don Alfonso Mendes, contra las empresas “Ibiazafer Construcciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Aldeasa Construcciones, Sociedad Anónima”, “Grupo Aldeasa, Sociedad Anónima”, “Grupo Vías” y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada.

Señalar el día 28 de noviembre de 2012, a las diez y veinte horas, para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial y, en su caso, del acto del juicio.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase de los demandados no impedirán la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Con respecto a la prueba, resolverá sobre su admisión su señoría el magistrado-juez en el acto de juicio oral, debiendo realizarse los despachos oportunos, en su caso, para su diligenciado.

Se requiere a la parte actora, que en caso de querer comparecer representado de letrado, deberá otorgar poder “apud acta” en el Juzgado o poder notarial, antes de la fecha señalada para juicio.

Igualmente, en este caso, se informe a todas las partes en le procedimiento, que los expedientes y pruebas documentales deberán aportarse completos y debidamente foliados al acto del juicio oral.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, con el número 2519, de la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, indicando el número de cuenta corriente 2519, el número de procedimiento y la persona que hace el ingreso.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ibiazafer Construcciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Aldeasa Construcciones, Sociedad Anónima”, “Grupo Aldeasa, Sociedad Anónima”, “Grupo Vías”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.279/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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