Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120806-167
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 40 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Caro León, contra la empresa “Rocco Barroco, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Diligencia.—En Madrid, a 23 de abril de 2012.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el día 2 de febrero del presente ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por doña Alicia Caro León, solicitando la ejecución de la sentencia dictada en los autos de demanda número 343 de 2011. Asimismo, hago constar que la sentencia es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Elena Burgos Herrera.—En Madrid, a 23 de abril de 2012.
Parte dispositiva:
Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, ejecución con número de registro 40 de 2012, a favor de doña Alicia Caro León, contra “Rocco Barroco, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 7.557,75 euros en concepto de principal, 453,46 euros de intereses y 755,77 euros en concepto de costas, ambos conceptos fijados provisionalmente para la presente.
Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma.
Decreto
Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 4 de julio de 2012.
Parte dispositiva:
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar a la ejecutada “Rocco Barroco, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 7.557,75 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rocco Barroco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/24.864/12)

