Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120806-117
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85
EDICTO
Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
Hace saber: Que en dicho Juzgado, y bajo el número 655 de 2011, se tramita procedimiento de divorcio contencioso, en el que con fecha 22 de mayo de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:
Doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 655 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Rosa Clara Fernández Puerto, con procuradora don Javier Jáñez Gutiérrez y letrada señora doña Begoña Maroto Pérez, y de otra, como demandado, don Rahhal El Massini, en situación de rebeldía procesal, y habiendo sido parte el ministerio fiscal.
Fallo
Que estimando la demanda presentada por el procurador don Javier Jáñez Gutiérrez, en nombre y representación de doña Rosa Clara Fernández Puerto, frente a don Rahhal El Massini, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Rahhal El Massini y doña Rosa Clara Fernández Puerto celebrado el día 18 de septiembre de 2006 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:
1. La atribución de la guardia y custodia del hijo menor común a la madre, doña Rosa Clara Fernández Puerto, con la patria potestad compartida.
2. Se difiere a fase de ejecución de sentencia la determinación del régimen de visitas del padre con el hijo común.
3. Se fija como pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente sentencia con arreglo al índices de precio al consumo o índice equivalente y los gastos extraordinarios por mitad.
4. El uso del domicilio familiar se atribuye al menor y a doña Rosa Clara Fernández Puerto por quedar en su compañía. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiéndose acreditar, al tiempo de su interposición, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” con el número 3459/0000/0655/11.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, en paradero desconocido, don Rahhal El Massini, expido el presente en Madrid, a 6 de julio de 2012.—la secretaria (firmado).
(03/24.829/12)

