Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120806-42
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Secretaría General
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
“Suprimir, con efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los precios públicos establecidos en los acuerdos plenarios de 31 de mayo de 2006, por la asistencia a los cursos impartidos por las Escuelas Municipales de Música y por la Escuela Municipal de Arte Dramático, así como por la estancia en el albergue juvenil municipal; de 28 de junio de 2006, por la prestación del servicio de asistencia a personas mayores dependientes; de 24 de julio de 2008, de las Escuelas Municipales de Danza y por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, y de 21 de mayo de 2009, por la prestación del servicio de comidas a domicilio”.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Caso de interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Madrid, a 25 de julio de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/26.747/12)

