Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120804-12

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

12
Modificación ordenanza

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 30 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de la siguiente ordenanza:

— Ordenanza municipal reguladora de la nominación y rotulación de las vías y espacios públicos y de la numeración e identificación de edificios y viviendas.

Los citados acuerdos se expusieron al público durante treinta días hábiles, de conformidad con la legislación vigente, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas; no habiéndose recibido reclamaciones de ningún interesado, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la ordenanza aprobada. Contra esta elevación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Ordenanza Reguladora de la Nominación y Rotulación de las Vías y Espacios Públicos y de la Numeración e Identificación de Edificios y Viviendas del Ayuntamiento de Chinchón

DISPOSICIONES GENERALES

La normativa actual está constituida por la resolución de 1 de abril de 1997, conjunta de la Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal (publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de 11 de abril de 1997, mediante resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno).

Con ello se toma cuenta de la importancia que la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de edificios tiene para el padrón municipal de vecinos, y por ende para la formación del censo electoral.

El artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, incluido dentro del capítulo relativo a la comprobación y control del padrón municipal, dispone que: “Los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones Públicas interesadas. Deberán mantener también la correspondiente cartografía…”.

Por último, ni que decir tiene que también se da seguridad y agilidad en la localización de inmuebles en el término municipal, lo cual sirve para múltiples actos de la vida ciudadana (prestación de servicios, tráfico jurídico de inmuebles, etc…).

Pero esta ordenanza, además de regular los criterios técnicos para la rotulación y numeración, y el procedimiento para su asignación, recoge criterios para la denominación de las vías públicas. Antiguamente la calles se llamaban según los nombres que el uso social imponía. Ahora se denominan mediante acuerdo del Ayuntamiento, y en muchos casos a propuesta de los vecinos. Se pretende mantener esta situación, evitando la desaparición del nomenclátor que se formó por el uso social, en particular dentro del casco histórico; además de señalar criterios orientativos para la asignación de nombre, en particular cuando son propios de persona.

Dada la especificidad del casco histórico de Chinchón, caracterizado por la singularidad arquitectónica de sus edificios, y estructuración de sus calles, se hace conveniente la redacción de una serie de normas que regulen y precisen la tipología de la rotulación tanto en los números de policía como en los nombres de las calles, estableciendo el modelo y criterios de instalación, todo ello a fin de contribuir a la unificación estética del conjunto urbano.

Por último, se recogen los deberes de los promotores, constructores y propietarios de los inmuebles en cuando a la conservación y mantenimiento de los rótulos de las calles, y en particular de la numeración.

Capítulo I

Naturaleza, fines y competencia

Artículo 1º.

El objeto de la presente ordenanza es el de regular la denominación y rotulación de las calles y demás vías urbanas, así como la numeración de las casas, edificios y viviendas del término municipal de Chinchón, a fin de su identificación precisa para todos los efectos que sean necesarios.

Artículo 2º.

Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo regulado en las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Chinchón y, en general, la legislación sobre Régimen Local y las normas sobre gestión y revisión del padrón municipal de habitantes, a las cuales se adaptará en caso de modificación de éstas.

Artículo 3º.

Las calles y demás vías públicas llevarán el nombre que el Ayuntamiento haya acordado o acuerde en lo sucesivo.

Las calles que se construyan en terreno particular, no podrán ostentar en su interior nombre alguno, si para ello no están autorizados los propietarios por el Ayuntamiento.

Capitulo II

Procedimiento

Artículo 4º. Asignación de nominación de calles

1. El procedimiento puede iniciarse de oficio, o bien, a solicitud de persona interesada. Los expedientes, tanto los que se refieran a propuestas iniciadas de oficio o a instancia de parte, serán informados por los departamentos de urbanismo, el área de cultura y el departamento de estadística.

2. Cuando se solicite licencia de obras en una vía que no tenga nombre y/o numeración aprobada, el titular de la misma habrá de solicitar la nominación y/o numeración correspondiente, en la Secretaría del Ayuntamiento, adjuntando un plano del emplazamiento, del proyecto autorizado y contendrá la ubicación exacta de entrada al inmueble para su numeración y otro plano de planta baja, a escala 1/100. En todo caso, el proyecto deberá identificar el nombre asignado al complejo o edificación que proponga, que deberá ser coincidente con el que se proponga a efectos registrales, enumerando cada una de las unidades que conformen el complejo o edificación.

Cuando la solicitud contenga una concreta denominación de una vía pública, habrá de acompañarse de una justificación o exposición razonada de la misma.

Los proyectos de urbanización que se presenten para la ejecución de las obras correspondientes a las previsiones de Planes Generales, Parciales y Especiales deberán incluir la rotulación de las vías urbanas que se generen, utilizando la señalización vertical homologada.

Con respecto a los inmuebles situados en zonas de diseminados se identificarán con la numeración de los planos catastrales de rústica existentes en el negociado de urbanismo y catastro. Este tipo de inmuebles, debido a su carácter específico, estará sujeto a las modificaciones que se puedan producir en la numeración de dicha planimetría.

3. Por las Concejalías de Cultura y Urbanismo se harán los estudios que procedan para asegurar la idoneidad el nombre propuesto a la zona de ubicación de la vía y se preparará la correspondiente documentación, que contendrá, en todo caso, plano o croquis de las vías y/o fincas afectadas.

Los acuerdos se comunicarán a cuantas personas figuren como interesadas y a las personas, instituciones u organismos que puedan resultar particularmente afectados. El departamento de estadística, realizará los trámites oportunos para incluir la nueva calle en el Callejero Municipal.

Artículo 5º. Competencias

1. La aprobación de la numeración de vías y edificios compete a la Alcaldía, sin perjuicio de la delegación que tenga establecida.

2. La aprobación de la denominación de calles y otras vías públicas compete, en todo caso al Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de urbanismo.

3. Los acuerdos se notificarán a cuantas personas figuren como interesados o puedan resultar afectadas por los mismos; así como a las entidades, empresas y organismos que presten servicios públicos destinadas a la colectividad.

Artículo 6º. Ejecución de la rotulación

1. La competencia para ordenar la ejecución del proyecto de rotulación física de nombre y números se ejerce por la Junta de Gobierno de acuerdo con las características de los rótulos propuestos por la Concejalía de urbanismo, que, en todo caso, deberán ser acordes con la señalización y otros elementos del mobiliario urbano del conjunto de la ciudad, y en todo caso sin perjuicio de la Legislación sectorial aplicable.

Capitulo III

Régimen de asignación de nombres y rotulaciones

Artículo 7º. Rotulación de vías urbanas

La rotulación de las vías urbanas se ajustará a las siguientes normas:

a) Cada vía urbana estará designada por un nombre aprobado por el Ayuntamiento. Dentro del término municipal de Chinchón no pueden haber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo que se distingan por el tipo de vía.

b) No se podrán fraccionar calles que por su morfología, deban de ser de denominación única. En consecuencia, se procurará que una calle tenga un solo nombre, a menos que llegue a variar la dirección de ángulo recto, o que esté atravesada por un accidente físico, o cortada por una calle más ancha o por una plaza, en cuyo caso los tramos podrán ser calles distintas.

c) El nombre elegido deberá ser en rótulo bien visible colocado al principio y al final de la calle y en una, al menos, de las esquinas de cada cruce. En las plazas se colocará en su edificio preeminente y en sus principales accesos.

En las fincas existentes con números en casas situadas en chaflán, se inscribirá también el nombre de la calle o plaza a que corresponda.

d) En las barriadas con calles irregulares, que presentan entrantes o plazoletas respecto a la vía matriz, deben colocarse tantos rótulos de denominación como sean necesarios para su perfecta identificación, pudiendo ser incluso que cada edificio lleve el rótulo de la vía a la que pertenece.

Artículo 8º. Criterios de asignación de nombres

1. Podrán elegirse cualquier nombre para designar una vía pública el cual deberá ser adecuado para su identificación y un uso general y habitual.

Los nombres que se utilicen en las denominaciones de calles y vías públicas urbanas pueden proceder del campo de las artes, las letras, ciencias políticas, tradición, historia, etc.

2. En cualquier caso, la asignación de nombre se llevará a cabo con carácter homogéneo, atendiendo a la nomenclatura predominante en la zona de que se trate. El mismo criterio se tendrá en cuenta para la asignación de varios nombres a la vez, cuando se refieran a nuevas construcciones.

3. Se mantendrán los nombres actuales que se hayan consolidado por el uso popular. Las modificaciones de nombres preexistentes sólo procederá en aquellos supuestos que se hallen debidamente justificados en la proposición, y serán ponderados por el Ayuntamiento, atendiendo a los posibles perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados por dicha modificación.

4. En el conjunto histórico debe procurarse la recuperación de los nombres originales de las calles, y en el caso de viarios o espacios de nueva creación debe hacerse un estudio sobre los antecedentes de dicho trazado, y las denominaciones del mismo, con objeto de su recuperación.

5. También podrán atribuirse nombres propios de personas, cuyos méritos y prestigio estén suficientemente acreditados y reconocidos o que hayan contribuido a enaltecer y honrar el nombre de la ciudad.

En cuanto a los nombres personales regirán, además, los siguientes criterios:

a) Corresponderán a personas fallecidas. Excepcionalmente, en consideración a circunstancias motivadas en la proposición que se presente, podrán ser personas no fallecidas.

b) Responderán a criterios de historicidad con carácter preferente pero no excluyente.

c) Tendrán prioridad los nombres de hijos ilustres o significados de Chinchón, o de personas de igual rango relacionadas con la ciudad. A continuación, y con el mismo criterio, de la Comunidad de Madrid, de Hispanoamérica y del resto del mundo.

d) Los nombres de personas se procurará que sean cortos, claros e inconfundibles, utilizándose el nombre y un apellido o los dos apellidos sin nombre, debiendo ir precedidos de la profesión si ésta supone una mayor identificación (“compositor”, “doctor”, “poeta”…)

e) Se usarán los seudónimos o nombres artísticos siempre que las personas sean más conocidas por éstos que por su nombre real, con el fin de una mayor identificación.

f) No anteponer el tratamiento al nombre de ningún personaje en las placas de rotulación.

g) Se prescindirá del uso de la preposición “de” en la denominación de calles (“calle de…”), siguiendo la tendencia simplificadora cada vez más consolidad y extendida en el uso coloquial del lenguaje.

h) Se recomienda que para recordar a algún personaje relevante de la ciudad, se utilicen fórmulas alternativas: monumentos, fuentes, placas conmemorativas en los edificios, etc..,

Capitulo IV

Régimen de identificación de edificios y viviendas

Artículo 9º. Criterios de numeración.

Para la numeración de edificios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En las vías urbanas deberá estar numerada toda entrada principal o independientemente que dé acceso a viviendas y/o locales, cualquiera que sea su uso.

b) No se numerarán las entradas accesorias o bajos como tiendas, garajes, dependencias agrícolas, bodegas y otras, las cuales se entiende que tienen el mismo número que la entrada principal que les corresponde. No obstante, cuando en una vía urbana existan laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías como tiendas, garajes u otros, cuyo acceso único sea por dicho lateral o trasera, se numerará el edificio, teniendo dicho número el carácter de accesorio.

c) Los número pares estarán de forma continuada en la mano derecha de la calle y los impares en la izquierda.La numeración partirá desde el extremo o acceso más próximo a la Plaza Mayor.

d) En las plazas y calles sin salidas no habrá más que una numeración seguida o correlativa comenzando a enumerar por el lado izquierdo del acceso a plaza o calle más próximo a la Plaza Mayor. En los barrios periféricos se tomará como punto de referencia el extremo de la vía más próximo a la Plaza Mayor.

e) Cuando por la construcción de nuevos edificios u otras causas existan duplicados se añadirá una letra A, B, C,…al número común para no romper la serie numérica de la vía a la que pertenecen.

f) Podrán mantenerse los saltos de numeración debidos a derribos de antiguos edificios o a otros motivos, que tendrán el carácter de provisionales.

g) Los solares para construir se tendrán en cuenta por su anchura, posición o futuro destino, reservando los números que se juzguen convenientes para evitar en lo venidero modificaciones de numeración en la calle o vía a que pertenecen. Dichos números se considerarán igualmente como provisionales.

h) Cuando se realice la revisión de la numeración de una calle o vía pública, se renumerarán los edificios cuando por la existencia de duplicados u otras causas (saltos de numeración, etc…) haya problemas reales de identificación, sobre el terreno, de los edificios.

i) Deberá darse solución lógica a todos aquellos casos excepcionales que no se ajusten a la disposición habitual de edificios formando calles y plazas, de manera que cada entrada principal quede siempre identificada numéricamente. En el caso de edificios o bloques con portales o entradas independientes sin acceso directo desde la calle, la solución consistirá en colocar en la calle en la que el bloque de edificios tuviera el acceso principal, un rótulo que contenga el total de números a que da acceso.

j) Los edificios situados en diseminado también deberán estar numerados. Si estuviesen distribuidos a lo largo de caminos, carreteras u otras vías, se numerará de forma análoga a las calles, aunque para ello se requiera incluir construcciones que se encuentren algo desviadas pero servidas por dichas rutas. Por el contrario, si estuviesen totalmente dispersas, deberán tener una numeración correlativa dentro de la entidad.

k) En general, toda construcción en diseminado debe identificarse por la vía en que pueda insertarse y por el número que en ella le pertenece; y si esto no fuera posible, por el nombre de la entidad de población a que pertenece y por el número de serie única asignado.

l) También podrán identificarse con la numeración de los planos catastrales de rústica existentes en el negociado de urbanismo o catastro. Este tipo de inmuebles, debido a su carácter específico, estará sujeto a las modificaciones que se puedan producir en la numeración de dicha planimetría.

Artículo 10º. Identificación de viviendas

Primero. Dentro de los edificios es preciso disponer de una ordenación uniforme que permita identificar cada una de las viviendas.

En los casos en que exista duplicidad o indeterminación en la identificación de una vivienda, será preciso realizar las modificaciones oportunas con el fin de eliminar cualquier tipo de ambigüedad.

Por tanto, se requiere una numeración de las plantas y, dentro de cada planta, una completa identificación de las viviendas mediante la asignación de número o letras a sus entradas principales.

También será necesario identificar con número o letras las escaleras principales o independientes, en el caso de que existan más de una.

Las diferentes escaleras de cada unidad constructiva se identificarán con número o letras, empezando a contar por la situada más próxima al portal de entrada al zaguán de éste y siguiendo el sentido de giro de las agujas del reloj.

Las diferentes plantas de cada edificación se identificarán con su denominación o con tres dígitos: Planta Baja o Pbj, Planta Primera o P01, y así sucesivamente. Las plantas situadas por debajo de la considerada como Planta Baja o Pbj, se identificarán con la letra “S” comenzando por Sot y las siguientes con la “S” seguida de un número, que será el S01 para la más próximas a la planta Sot, el S02 para la siguiente hacia abajo y así sucesivamente. Se podrán aplicar además las definiciones PBI, PBE, ENTR, PRL, SS0, A01, A02 y Alt.

La numeración de las puertas que dan acceso a las viviendas se identificará con números o bien con letras.

Segundo. Todos los edificios de uso y utilidad pública llevarán su correspondiente inscripción, expresando en ella el nombre o destino de los mismos.

Artículo 11. Características de la rotulación de vías y rotulación de fincas.

La placa de señalización de los números identificativos de las fincas se confeccionará conforme a las directrices dictadas por la Alcaldía previa propuesta de la Concejalía de Urbanismo, y sin perjuicio de la Legislación sectorial aplicable.

Artículo 12.

Cada diez años se procederá a la revisión exhaustiva de las numeraciones de las diferentes vías públicas. Al realizar esa revisión numérica se procederá a eliminar los saltos de números y los duplicados, de tal forma que la numeración sea lineal y continuada en cada una de las vías.

Artículo 13.

Primero. Los propietarios no podrán oponerse a la figuración en las fachadas de sus casas de los rótulos de calles, dirección de circulación, o cualquier otra indicación que se refiera al servicio público.

Segundo. Queda prohibido alterar o ocultar la rotulación o numeración de vías y edificios.

Tercero. Los propietarios tienen la obligación de colocar los números de las casas, y en la forma que, en su caso, pueda establecerse.

Artículo 14. Sanciones

Cualquier incumplimiento de las prohibiciones y deberes citados dará lugar a requerimiento para su corrección. Caso de no cumplimentarse podrá imponerse una multa coercitiva estableciéndose un nuevo plazo, sin perjuicio de otras formas de ejecución forzosa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local.

Chinchón, a 16 de julio de 2012.—La alcaldesa-presidenta, Luisa María Fernández Fernández.

(03/26.323/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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