Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

146
Demanda 286 de 2012

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 bis de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 286 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Suciu, don Tomás Arriba García y don Mihai Popa, contra la empresa “Logística de Transportes Maj, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la parte actora frente a la empresa “Logística de Transportes Maj, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los actores el día 19 de enero de 2012; y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a los demandantes con la mercantil demandada, condenando a la citada empresa a abonar a los actores, en concepto de indemnización, las siguientes cantidades:

A don Daniel Suciu: 25.092 euros (salvo error u omisión).

A don Tomás Arriba García: 45.988,50 euros (salvo error u omisión).

A don Mihai Popa: 22.894,95 euros (salvo error u omisión).

Además, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono de los salarios dejados de percibir por los actores desde la fecha de efectos del despido (19 de enero de 2012) hasta la fecha de la presente resolución, a razón del salario diario que para cada uno de ellos se ha consignado en el hecho probado primero de esta sentencia; sin perjuicio del descuento que, en su caso, corresponda en proporción al salario percibido por el demandante, don Daniel Suciu en el nuevo empleo que viene desempeñando con posterioridad al despido.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logística de Transportes Maj, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.819/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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