Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120728-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

99
Ejecución 141 de 2011

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con los números D-187 de 2011 y D-155 de 2011, hoy ejecución número 141 de 2011, a instancias de don Gonzalo Muñoz del Toro y doña Laura Fernández Álvarez, contra la empresa “Bering Abogados, Sociedad Limitada Profesional”, sobre despido, en los que en fecha 26 de junio de 2012 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Bering Abogados, Sociedad Limitada Profesional”, en situación de insolvencia parcial por importe de 13.058,74 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Póngase a disposición de la parte actora la cantidad de 21,26 euros en concepto de a cuenta del principal reclamado, debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado al objeto de retirar la citada cantidad, una vez sea firme la presente resolución, cualquier día hábil, de nueve a trece y treinta horas, librándose a tal fin los oportunos mandamientos de devolución:

A nombre de don Gonzalo Muñoz del Toro, con documento nacional de identidad número 51978252-J, por importe de 15,45 euros.

A nombre de doña Laura Fernández Álvarez, con documento nacional de identidad número 16.607952-C, por importe de 5,81 euros.

Todo ello con la advertencia de que dichos mandamientos caducarán automáticamente a los tres meses desde la fecha de su emisión, y se procederá a remitir dicha cantidad a la cuenta especial de “Fondos provisionalmente abandonados” (Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, en vigor desde el 12 de julio de 2006).

c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2806 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión” o por transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/1846/42/0005001274.

Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así por este decreto lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bering Abogados, Sociedad Limitada Profesional”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 26 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.967/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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