Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120728-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

EDICTO

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Procedimiento 180 de 2007

En el juicio de divorcio contencioso número 180 de 2007, sobre otras materias, se ha acordado notificar al demandado don Esteban Arranz Ponce la sentencia recaída en el presente procedimiento, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 52 de 2009

En Parla, a 13 de mayo de 2009.—Vistos por mí, doña María del Pilar Pérez Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla, los autos que se siguen en este Juzgado con el número 180 de 2007, a instancias de doña María del Carmen Vaquero Sánchez, representada por la procuradora señora Aguado Ortega y asistida del letrado señor Martínez-Esparza García, contra don Esteban Arranz Ponce, en situación procesal de rebeldía, sin intervención del ministerio fiscal, sobre divorcio conyugal, y atendido lo siguiente

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Aguado Ortega, en nombre y representación de doña María del Carmen Vaquero Sánchez, contra don Esteban Arranz Ponce, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio de dichos cónyuges que contrajeron matrimonio en fecha 30 de enero de 1988, en consecuencia queda en suspenso la obligación de vivir juntos y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Que, igualmente, debo acordar y acuerdo, con carácter definitivo, las siguientes medidas:

1.a Se atribuye a la demandante el uso del domicilio familiar, sito en la calle Río Tajo, número 15, tercero C, de Parla.

2.a En concepto de pensión compensatoria el esposo deberá pagar la cantidad mensual de 300 euros, cantidad que será ingresada en la cuenta corriente que al efecto señale la actora, en los cinco primeros días de cada mes, actualizable según el índice de precios al consumo, en el mes de enero de cada año.

3.a En concepto «litis expensas» el demandado deberá abonar la cantidad de 1.500 euros.

4.a Se declara la disolución del régimen económico matrimonial, debiendo observar ambos cónyuges en la administración de sus bienes las obligaciones y limitaciones contenidas en los artículos 1.388 y siguientes del Código Civil.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.1 y 2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente por duplicado a fin de que se notifique a don Esteban Arranz Ponce, en paradero desconocido, y surta los efectos legales correspondientes.

En Parla, a 16 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/24.166/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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