Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120727-138
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 61
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 2.295 de 2010, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de comunidad de propietarios de la calle Alcalá, número 102, de Madrid, frente a “Jocasén Inversiones, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 82 de 2012
En Madrid, a 22 de marzo de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Miren Nekane Yagüe Egaña, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 2.295 de 2010, seguidos en virtud de demanda interpuesta por el procurador señor García Martínez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Alcalá, número 102, de Madrid, contra “Jocasén Inversiones, Sociedad Limitada”, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor García Martínez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Alcalá, número 102, de Madrid, debo condenar y condeno a “Jocasén Inversiones, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 7.536,90 euros, con los intereses legales, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al interponer el recurso deberá acreditarse haber constituido el depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2658/0000 (número de procedimiento), sin el cual no se admitirá a trámite el mismo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada “Jocasén Inversiones, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Madrid, a 14 de junio de 2012.—El secretario (firmado).
(02/6.013/12)

