Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120723-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área Institucional e Internacional

66
Modificación Acuerdo organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes

Acuerdo de 5 de julio de 2012, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración Municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante Acuerdo de 26 de enero de 2012, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para asignar al coordinador general de Las Artes las relaciones ordinarias con la “Empresa Municipal Madrid Arte y Cultura, Sociedad Anónima”, así como reforzar sus competencias de coordinación en el seno del Área y de interlocución en el ámbito de las relaciones externas. Por otro lado, se precisan las competencias que ostenta la Dirección General de Planeamiento y Evaluación Cultural en materia de coordinación de la actividad cultural de los Distritos, se reorganizan las unidades administrativas de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos y, finalmente, se potencian las funciones de coordinación de la Dirección General de Calidad del Paisaje Urbano, para un mejor desarrollo de las funciones que tienen encomendadas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Las Artes y, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de julio de 2012.

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El artículo 2, relativo a la “Estructura del Área de Gobierno de Las Artes”, queda redactado en los siguientes términos:

“El Área de Gobierno de Las Artes se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y empresas:

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador General de Las Artes.

1.2.1. Dirección General de Planeamiento y Evaluación Cultural.

1.2.2. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.

1.2.3. Dirección General de Calidad del Paisaje Urbano.

1.2.4. Dirección General de Patrimonio Cultural.

1.2.5. “Empresa Pública Madrid Arte y Cultura, Sociedad Anónima”.

Dos. En el artículo 3, relativo a las “Competencias del titular del Área de Gobierno de las Artes”, se suprime la letra j) del apartado 2.

Tres. En el artículo 5, relativo al “Coordinador General de Las Artes”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Con carácter específico, corresponden al coordinador general de Las Artes las siguientes competencias:

a) Coordinación en el ámbito de las relaciones externas con las distintas áreas y organismos municipales así como con otras Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, en las materias de su competencia.

b) La planificación, dirección y puesta en marcha de proyectos que competan a dos o más Direcciones Generales o entidades adscritas a la Coordinación General.

c) Desarrollar la política de comunicación y difusión de las actividades del Área de Gobierno.

d) La interlocución con aquellas asociaciones, instituciones y organismos en el ámbito de la cultura que propongan o desarrollen actividades que se consideren estratégicas para la ciudad de Madrid.

e) Establecer los criterios para la cesión de espacios municipales al servicio de la creación.

f) Mantener las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de la “Empresa Pública Madrid Arte y Cultura, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.»

Cuatro. En el artículo 7, la “Dirección General de Planeamiento y Evaluación” pasa a denominarse “Dirección General de Planeamiento y Evaluación Cultural”, por lo que se modifican todas las referencias a la misma que figuran en dicho artículo.

Cinco. En el artículo 7, relativo a la “Dirección General de Planeamiento y Evaluación”, se modifica la letra c) y se añade una nueva letra e) en el apartado 1.1.1, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“c) La acción cultural de apoyo a los Distritos a través del Servicio de Proximidad Cultural”.

e) Coordinar y asesorar la actuación de los Distritos en las materias que sean competencia del Área de Gobierno de Las Artes”.

Seis. En el artículo 8, relativo a la “Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.

2.1.1. Servicio de Archivos y Bibliotecas.

2.1.2. Departamento de Museos y Colecciones.”

Siete. En el artículo 9, relativo a la “Dirección General de Calidad del Paisaje Urbano”, se modifican las letras a) y b) del apartado 1, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“a) Fijar las líneas de la política municipal de mejora de la calidad del paisaje urbano, aprobando criterios y directrices funcionales y estéticos vinculantes en todas las materias que afecten al paisaje urbano.

b) Coordinar las actuaciones de los distintos órganos y servicios municipales en materia de paisaje urbano, con el asesoramiento de aquellos órganos colegiados que se creen.”

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2.f) y g), y 4.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Las Artes a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 5 de julio de 2012.—La directora de la Oficina del secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/24.482/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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