Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120723-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

96
Recurso 458 de 2011

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial de la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de casación para la unificación de doctrina, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, bajo el número 458 de 2011-AB, dimanante del recurso de suplicación número 5.887 de 2010, y este, a su vez, de los autos número 1.061 de 2009, del Juzgado de lo social número 11 de los de Madrid, promovidos por doña Sara Martín Rodríguez, contra la mercantil “Simploke, Sociedad Limitada”, y otro, por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso número 008/2749/2011, se ha dictado resolución con fecha 23 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don José Joaquín Domínguez García, en nombre y representación de doña Sara Martín Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 16 de mayo de 2011, en el recurso de suplicación número 5.887 de 2010, interpuesto por doña Sara Martín Rodríguez, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 11 de los de Madrid, de fecha 29 de junio de 2010, en el procedimiento número 1.061 de 2009, seguido a instancias de doña Sara Martín Rodríguez, contra don Francisco Palacios Cordero y “Simploke, Sociedad Limitada”, sobre relación laboral; responsabilidad del administrador de la sociedad demandada.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

Así, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a la mercantil “Simploke, Sociedad Limitada”, y don Francisco Palacios Cordero, ambos en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 25 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.612/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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