Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120723-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Recurso 4.549 de 2011

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 4.549 de 2011 AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.351 de 2009 del Juzgado de lo social número 21 de los de Madrid, a instancias de la Comunidad de Madrid, en fecha 11 de junio de 2012 se ha dictado resolución, cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 576

En el recurso de suplicación número 4.549 de 2011, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada por el letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid, en autos número 1.351 de 2009, siendo recurridos “Secúritas Direct España, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Félix Bermejo Esteban; don Modesto Comino Ríos, doña Violeta Lucía Isusi Fagoaga, “Axpe Consulting, Sociedad Limitada”, y don Francisco Jesús Morán López. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Alicia Catalá Pellón.

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Comunidad de Madrid contra la sentencia número 488 de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid en autos número 1.351 de 2009, el 13 de septiembre de 2010, en procedimiento de oficio en materia de cesión ilegal de trabajadores, promovidos por la recurrente contra don Modesto Comino Ríos, doña Violeta Lucía Isusi Fagoaga, don Francisco Jesús Morán López, “Axpe Consulting, Sociedad Limitada”, y “Secúritas Direct, Sociedad Anónima”, confirmándola en su integridad.

Se imponen las costas causadas a la Administración recurrente, que incluirán la minuta de honorarios del letrado impugnante, que la Sala fija en 300 euros.

Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación, que se archivará en este tribunal.

Notifíquese la presente sentencia a la fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia y a las partes por correo certificado con acuse de recibo, que se unirá a los autos, conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente de casación para unificación de esta sentencia que no goce a la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita de que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso del ingreso en metálico del depósito de 600 euros, conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 2876 0000 00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Francisco Jesús Morán López y don Modesto Comino Ríos, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 25 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/24.614/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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