Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120721-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

125
Despido 160 de 2012

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 160 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adolfo Moya Pérez, contra la empresa “Businessland International 21, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 249 de 2012

En Cuenca, a 18 de mayo de 2012.—Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre despido y cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Adolfo Moya Pérez, que comparece asistido por la letrada doña Ana Palomares Domínguez, y de otra, como demandada, “Businessland International 21, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Adolfo Moya Pérez, contra “Businessland International 21, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, se declara la improcedencia del mismo, condenando a la empresa “Businessland International 21, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en cuantía de 203,62 euros, con abono, cualquiera que sea el sentido de la opción, de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 36,92 euros diarios. Y además, se condena a “Businessland International 21, Sociedad Limitada”, a abonar a don Adolfo Moya Pérez la cantidad de 2.217,31 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso, si recurriera la empresa demandada en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, oficina 1061, sita en la calle Alonso Chirino, número 6, de Cuenca, haciendo constar la clave 1619000065016012, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave 1619000067016012 de 300 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Businessland International 21, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 19 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.228/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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