Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120721-36

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

36
Demanda 1.472 de 2010

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.472 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Galindo Nevado, contra Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 233 de 2012

En Madrid, a 13 de junio de 2012.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de incapacidad permanente, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, por doña María del Mar Galindo Nevado.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, declaro que doña María del Mar Galindo Nevado se encuentra en situación de incapacidad permanente, en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por el precedente pronunciamiento y, a tenor del mismo, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que abone a la parte actora una pensión inicial, vitalicia y mensual, de 463,56 euros, equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 842,83 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 11 de agosto de 2010, debiendo optar entre esta prestación y la de desempleo que haya percibido respecto del período coincidente.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada al pago de prestaciones de Seguridad Social que no sea la entidad gestora, presente resguardo acreditativo de haber ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital importe de la prestación declarada en el fallo, y si es la entidad gestora, estará exenta de dicho ingreso, pero deberá presentar certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María del Mar Galindo Nevado, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.128/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120721-36