Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120720-40

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Delegación atribuciones

Resolución 2/211, de 26 de junio de 2012, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, sobre modificación del acuerdo de 20 de septiembre de 2011, de delegación de atribuciones propias de este órgano:

Una vez examinada la situación de las diferentes Concejalías y Consejería Delegadas respecto al ejercicio de la potestad sancionadora, se ha observado que algunas Concejalías y Consejería Delegadas tienen delegada la función de ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Junta de Gobierno Local, existiendo, asimismo, otras Concejalías y Consejería Delegadas que no disponen de la misma.

Con la finalidad de dotar por igual a todas las Concejalías y Consejería Delegadas de los instrumentos jurídicos precisos recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para que puedan ejercer adecuadamente la potestad sancionadora en el ámbito material de sus respectivas actuaciones, y siguiendo la estructura de la delegación de competencia para ejercer la potestad sancionadora conferida a favor de las Concejalías y Consejería Delegadas mediante el decreto de la Alcaldía número 6150/2011, de 11 de junio, se considera conveniente delegar por parte de la Junta de Gobierno Local en las Concejalías y Consejería Delegadas esta función, dentro de los términos legalmente establecidos.

Por ello, con la adopción del presente acuerdo no se pretende llevar a cabo la modificación del contenido sustancial de las delegaciones establecidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, aprobado en la sesión de 20 de septiembre de 2011, sino que se aspira a mejorar y completar su texto para dar una respuesta más coherente y eficaz a las necesidades municipales en relación al ejercicio de la potestad sancionadora.

A través de esta delegación no se hará referencia alguna a la potestad sancionadora de los patronatos, como organismos autónomos locales del Ayuntamiento de Alcobendas, al señalar el artículo 85.bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que los estatutos de los organismos autónomos locales y de las entidades públicas empresariales locales comprenderán los siguientes extremos: b) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que este puede ejercitar.

Este acuerdo de delegación deberá emplearse de manera individualizada en función de las necesidades que en el ejercicio de la potestad sancionadora surjan en cada Concejalía y Consejería Delegada, ya que la diferente naturaleza de las normas existentes e incluso de las que puedan llegar a existir en el futuro hacen necesario que, una vez acordada la delegación por parte de la Junta de Gobierno Local, sea cada Concejalía y Consejería Delegada la que examine de forma individualizada cuál debe ser el órgano competente en cada procedimiento para ejercer esta potestad.

Considerando que el artículo 127.1, apartado l), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone para los municipios con régimen de organización de gran población que corresponde a la Junta de Gobierno Local ejercer la potestad sancionadora salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano.

Teniendo esta función de la Junta de Gobierno Local el carácter de delegable, tal y como recoge el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local podrá delegar en los tenientes de alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.

Propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Añadir el siguiente apartado E), “Delegaciones en materia de potestad sancionadora”, al acuerdo de la Junta de Gobierno Local aprobado en la sesión de 20 de septiembre de 2011:

E) Delegaciones en materia de potestad sancionadora.

1. Se delega en la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias: el ejercicio de la potestad sancionadora en estas materias, salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano. La presente delegación se entiende sin perjuicio de la completa vigencia de las delegaciones existentes en materia de potestad sancionadora, comprendidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local aprobado en la sesión de 20 de septiembre de 2011.

2. Se delega en la Concejalía-Delegada de Deportes y Coordinación del Equipo de Gobierno: el ejercicio de la potestad sancionadora en estas materias, salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano. La presente delegación se entiende sin perjuicio de la completa vigencia de las delegaciones existentes en materia de potestad sancionadora, comprendidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local aprobado en la sesión de 20 de septiembre de 2011.

3. Se delega en el Concejalía-Delegada de Familia, Bienestar Social, Inspección de Salud y Consumo: el ejercicio de la potestad sancionadora en estas materias, salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano. La presente delegación se entiende sin perjuicio de la completa vigencia de las delegaciones existentes en materia de potestad sancionadora, comprendidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local aprobado en la sesión de 20 de septiembre de 2011.

4. Se delega en la Concejalía-Delegada de Secretaría del Pleno, Planificación, Calidad, Organización, Asesoría Jurídica y Patrimonio: el ejercicio de la potestad sancionadora en estas materias, salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano. La presente delegación se entiende sin perjuicio de la completa vigencia de las delegaciones existentes en materia de potestad sancionadora, comprendidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local aprobado en la sesión de 20 de septiembre de 2011.

5. Se delega en la Concejalía-Delegada de Economía, Hacienda, Contratación y Compras: el ejercicio de la potestad sancionadora en estas materias, salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano. La presente delegación se entiende sin perjuicio de la completa vigencia de las delegaciones existentes en materia de potestad sancionadora, comprendidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local aprobado en la sesión de 20 de septiembre de 2011.

6. Se delega en la Concejalía-Delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento de la Ciudad, Servicios Públicos y Transporte Público: el ejercicio de la potestad sancionadora en estas materias, salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano. La presente delegación se entiende sin perjuicio de la completa vigencia de las delegaciones existentes en materia de potestad sancionadora, comprendidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local aprobado en la sesión de 20 de septiembre de 2011.

7. Se delega en la Concejalía-Delegada de Cultura, Juventud e Infancia: el ejercicio de la potestad sancionadora en estas materias, salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano. La presente delegación se entiende sin perjuicio de la completa vigencia de las delegaciones existentes en materia de potestad sancionadora, comprendidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local aprobado en la sesión de 20 de septiembre de 2011.

8. Se delega en la Concejalía-Delegada de Cooperación y Distrito Urbanizaciones: el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de cooperación, salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano. La presente delegación se entiende sin perjuicio de la completa vigencia de las delegaciones existentes en materia de potestad sancionadora, comprendidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local aprobado en la sesión de 20 de septiembre de 2011.

9. Se delega en la Concejalía-Delegada de Integración e Igualdad de Oportunidades: el ejercicio de la potestad sancionadora en estas materias, salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano. La presente delegación se entiende sin perjuicio de la completa vigencia de las delegaciones existentes en materia de potestad sancionadora, comprendidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local aprobado en la sesión de 20 de septiembre de 2011.

10. Se delega en la Concejalía-Delegada de Innovación y Participación Ciudadana: el ejercicio de la potestad sancionadora en estas materias, salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano. La presente delegación se entiende sin perjuicio de la completa vigencia de las delegaciones existentes en materia de potestad sancionadora, comprendidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local aprobado en la sesión de 20 de septiembre de 2011.

11. Se delega en la Concejalía-Delegada de Desarrollo Económico, Promoción del Empleo, Comercio y Distrito Empresarial: el ejercicio de la potestad sancionadora en desarrollo económico, promoción del empleo y comercio, salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano. La presente delegación se entiende sin perjuicio de la completa vigencia de las delegaciones existentes en materia de potestad sancionadora, comprendidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local aprobado en la sesión de 20 de septiembre de 2011.

12. Se delega en la Consejería-Delegada de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil: el ejercicio de la potestad sancionadora en estas materias, salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano. Se respetarán en todo caso las delegaciones. La presente delegación se entiende sin perjuicio de la completa vigencia de las delegaciones existentes en materia de potestad sancionadora, comprendidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local aprobado en la sesión de 20 de septiembre de 2011.

Segundo.—La adopción del presente acuerdo se entiende sin perjuicio de la plena vigencia de lo dispuesto por el acuerdo de la Junta de Gobierno Local aprobado en la sesión de 20 de septiembre de 2011.

Tercero.—Dar traslado del presente acuerdo a los departamentos interesados, así como al Departamento de Nuevas Tecnologías en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática de Infodecreto y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas.

Cuarto. Entrada en vigor.—El presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, debiéndose dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

Alcobendas, a 4 de julio de 2012.—El alcalde en funciones, Pablo Juan Salazar Gordón.

(03/24.390/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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