Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120719-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

185
Demanda 1.443 de 2010

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.443 de 2010-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Filiberto Mora Zapata y doña Sonia Macías Cánovas, contra la empresa “Madridgrillé, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Filiberto Mora Zapata, don Alberto Fernández Silva, doña Sonia Macías Cánovas, don Alberto Navarro Yagües, doña María del Pilar Gómez Fernández, don Santiago Bragado Simón, don Luis Miguel García Oliva y don Juan Carlos Madrid Melero, contra “Madridgrillé, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar:

A don Filiberto Mora Zapata: la cantidad de 10.083,61 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A don Alberto Fernández Silva: la cantidad de 19.297,12 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A doña Sonia Macías Cánovas: la cantidad de 11.621,24 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A don Alberto Navarro Yagües: la cantidad de 7.591,50 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A doña María del Pilar Gómez Fernández: la cantidad de 8.108,82 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A don Santiago Bragado Simón: la cantidad de 8.335,62 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A don Luis Miguel García Oliva: la cantidad de 10.258,74 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A don Juan Carlos Madrid Melero, : la cantidad de 7.924,20 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Madridgrillé, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.856/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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