Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168
Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120716-105
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID (M.I.S.E.C.A.M.)
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública establecido en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación del Pleno de la Mancomunidad del 25 de abril de 2012 por el que se aprueba la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos de MISECAM, cuyo texto literalmente dice:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE MISECAM
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades establecidas en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo establecido en la sección tercera del capítulo III del título I de la presente Ley.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada por la tramitación, a instancias de parte, de toda clase de documentos que expida y de antecedentes que entienda la administración de la Mancomunidad.
Se entenderá tramitada a instancias de parte cualquier documentación que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
No estarán sujetas a esta tasa la tramitación de recursos administrativos contra resoluciones de la Mancomunidad.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o se beneficien de la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Art. 4. Responsables.—Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Exenciones.—No se establecen exenciones.
Art. 6. Cuotas tributarias.—La cuota tributaria se determina por una cantidad fija, en función de la naturaleza del documento a tramitar, regulada en el artículo siguiente.
La cuota corresponde a la tramitación completa del documento, desde su inicio hasta su tramitación final, incluida la certificación final y la notificación que pudiera remitirse al interesado.
Art. 7. Tarifa.—La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
a) Servicios de personal:
— Certificado de trabajo de trabajadores en plantilla: 2 euros.
— Certificado de trabajo de antiguos trabajadores o que estén en otra situación: 3 euros.
b) Servicios de Secretaría:
— Bastanteo de poderes que haya de sufrir efecto en las oficinas de la Mancomunidad: 3 euros.
— Compulsa de documentos (cada uno): 0,50 euros.
c) Otros:
— Fotocopias
l Formato DIN A4 cada cara: 0,30 euros.
l Formato DIN A3 cada cara: 0,50 euros.
— Fax:
l Enviar: 1 euro.
l Recibir: 1 euro.
Art. 8. Bonificaciones.—No se concede bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en la tarifa anterior.
Art. 9. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
Art. 10. Declaración de ingreso.—La tasa se exigirá una vez tramitado el documento, que no podrá entregarse hasta que aquel se haya materializado.
Podrá realizarse por cualquiera de los medios permitidos legalmente. En caso de no hacerse efectivo en metálico en las oficinas de la Mancomunidad, deberá adjuntarse resguardo justificativo de haber realizado el pago.
Art. 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra la presente ordenanza puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con las normas de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Villarejo de Salvanés, a 28 de junio de 2012.—El presidente, Rafael Barcala Gómez.
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