Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120712-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

154
Demanda 335 de 2011-E

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 335 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Carlos Sabroso Vicioso, don Óscar Martín Martín, don José Luis Cacho Brandau, don Enrique Martín Espuela, don José Miguel Mota Muñoz, don José Hernández Suela, doña Marina Inés Fernández Peña, don Ricardo Miguel Álvarez Alonso, doña Sara Mazorra Ballesteros y don Diego Fernando Pineda Sánchez, contra la empresa “Industrias Deportivas Muñoz, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Luis Carlos Sabroso Vicioso, don Óscar Martín Martín, don José Luis Cacho Brandau, don Enrique Martín Espuela, don José Miguel Mota Muñoz, don Diego Fernando Pineda Sánchez, don José Hernández Suela, doña Marina Inés Fernández Peña, don Ricardo Miguel Álvarez Alonso y doña Sara Mazorra Ballesteros, contra “Industrias Deportivas Muñoz, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que les abone las cantidades que a continuación se indican:

A don Luis Carlos Sabroso Vicioso: la cantidad de 30.115,54 euros.

A don Óscar Martín Martín: la cantidad de 20.490,30 euros.

A don José Luis Cacho Brandau: la cantidad de 29.022,23 euros.

A don Enrique Martín Espuela: la cantidad de 16.826,39 euros.

A don José Miguel Mota Muñoz: la cantidad de 15.241,57 euros.

A don Diego Fernando Pineda Sánchez: la cantidad de 11.511,23 euros.

A don José Hernández Suela: la cantidad de 15.420,63 euros.

A doña Marina Inés Fernández Peña: la cantidad de 14.017,76 euros.

A don Ricardo Miguel Álvarez Alonso: la cantidad de 57.031,04 euros.

A doña Sara Mazorra Ballesteros: la cantidad de 22.224,93 euros.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación de la presente sentencia, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo o no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el depósito especial de 300 euros y la cantidad a cuyo pago hubiera sido condenado, ambos en la cuenta abierta a tal efecto a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto”, o bien, aval bancario por la cantidad objeto de la condena en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos al anuncio de recurso y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia. En todo caso, el recurrente en el momento de anunciar el recurso deberá designar letrado para su tramitación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias Deportivas Muñoz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.893/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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