Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120712-5
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
El artículo 38.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.
El artículo 38.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del Registro General, al que comunicarán toda anotación que efectúen.
El artículo 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las Oficinas de Registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.
El artículo 26 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, dispone que en todas las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, existirá un Registro. Se podrán crear Registros Auxiliares que, ejerciendo idénticas funciones y para la misma Consejería, se encuentren situados en dependencias diferentes.
Asimismo, el artículo 28.1 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, dispone que los registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden del Consejero competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En su virtud,
DISPONGO
Primero
La creación de tres Registros Auxiliares, dependientes del Registro General de la Comunidad de Madrid, de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno:
— Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid en Buitrago del Lozoya, situado en plaza de Picasso, número 1, 28730 Buitrago del Lozoya (Madrid), con horario de apertura, de lunes a viernes, de diez a trece.
— Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid en El Molar, situado en plaza Mayor, número 1, 28710 El Molar (Madrid), con horario de apertura, de lunes a viernes, de nueve a catorce; martes, de diecisiete a diecinueve, y sábados, de diez a trece.
— Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid en Villarejo de Salvanés, situado en plaza de España, número 1, 28590 Villarejo de Salvanés (Madrid), con horario de apertura, de lunes a viernes, de nueve a catorce.
Segundo
La modificación, añadiendo los nuevos Registros, del Anexo de la Orden 667/2012, de 29 de marzo, de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Eficacia
El presente acto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de julio de 2012.
El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
(03/24.812/12)

