Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120712-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

102
Ejecución 144 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 144 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Gracia Agudelo, contra la empresa “Autopil, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 20 de junio de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2012 a favor del ejecutante don Emilio Gracia Agudelo, frente a “Autopil, Sociedad Anónima”, parte ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez sustituta de lo social (firmado).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 20 de junio de 2012.

Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en la sentencia de fecha 15 de marzo de 2012 a la empresa “Autopil, Sociedad Anónima”, a favor del demandante don Emilio Gracia Agudelo, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, el día 11 de septiembre de 2012, a las nueve y diez horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese-cítese a la empresa demandada a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese-cítese al Fondo de Garantía Salarial a fin de que comparezca a la comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, el día 11 de septiembre de 2012, a las nueve y diez horas.

Notifíquese a las partes esta resolución, sirviendo la notificación de la presente resolución de citación en legal forma a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Autopil, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.471/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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