Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120702-38
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área Institucional e Internacional
Acuerdo de 14 de junio de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal Ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante acuerdo de 5 de enero de 2012, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para reordenar las competencias sancionadoras entre los distintos órganos del Área de Gobierno y establecer las competencias de coordinación respecto de las actividades que en materia de comercio, consumo y participación ciudadana se desarrollan por los Distritos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 14 de junio de 2012,
ACUERDA
Primero.—Modificar el acuerdo de 5 de enero de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno. En el artículo 3, relativo a las “Competencias del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana”, se suprimen las letras c) y d) del apartado 2.
Dos. En el artículo 4, relativo a la “Secretaría General Técnica de Economía, Empleo y Participación Ciudadana”, se suprime la letra g) del apartado 2.1.
Tres. En el artículo 7, relativo al “Coordinador general de Economía”, la actual letra h) del apartado 1 se convierte en letra g) y se añaden las letras h), i) y j), que quedan redactadas en los siguientes términos:
“g) Coordinación con las distintas áreas y organismos municipales, a efectos de conocer los asuntos e iniciativas de su interés.
h) Elaborar proyectos de normas reguladoras y otras disposiciones en el ámbito de las competencias atribuidas a este coordinador.
i) Coordinar la actuación de los Distritos en materia de consumo y comercio.
j) Fijar criterios de actuación común dirigidos a los Distritos en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en materia de consumo y comercio, pudiendo dictar instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas”.
Cuatro. En el artículo 8, relativo a la “Dirección General de Comercio”, se suprime la letra d) del apartado 1 y se añade la letra l), que queda redactada en los siguientes términos:
“l) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias atribuidas a esta Dirección General.
En particular, el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, en relación con las sanciones derivadas de la instalación de puestos o ejercicio de la actividad sin autorización municipal”.
Cinco. En el artículo 10, relativo al “Instituto Municipal de Consumo”, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Al Instituto Municipal de Consumo, con rango de Dirección General, le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:
a) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y evaluación de planes, programas, campañas y actividades en materia de protección, formación e información, de control de mercado y de cualquier otra actividad de fomento y mejora de los derechos de los consumidores.
b) La atención a las consultas y peticiones de información de los consumidores, la recepción de reclamaciones y la mediación con las empresas reclamadas, así como la recepción de denuncias y su remisión a los servicios de inspección competentes, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
c) La realización de campañas y actividades de información y formación a empresarios.
d) La planificación, ejecución, coordinación y evaluación de campañas de inspección, la realización de inspecciones no programadas, así como el control de todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común no alimentario.
e) La vigilancia y coordinación del cumplimiento de las normas de control de calidad de los productos relacionados en el Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, de carácter no alimentario, para comprobar su origen, identidad, adaptación a la normativa vigente, etiquetado, presentación, publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de seguridad.
f) La adopción, en general, de cuantas medidas se consideren convenientes para la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios y, en particular, de las medidas urgentes y colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta de consumo en la ciudad de Madrid.
g) El análisis e investigación de problemas de consumo que incidan en los derechos o intereses económicos de los consumidores, con la finalidad de formular propuestas de mejora de la protección de estos.
h) En materia de protección de consumidores, el ejercicio de la potestad sancionadora y la adopción en su caso, de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, y en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y en otras disposiciones municipales concordantes.
En particular, la sanción de las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 37; apartados 5, 9, 13, 15 y 16, en lo que afecte al Libro de Reclamaciones, del artículo 38 y apartado 4 del artículo 39, en relación con el último párrafo del artículo 24.4 y el artículo 24.5 de la misma Ley.
La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39 anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los apartados 13 del artículo 37 y 15 del artículo 38 se sancionarán cuando sea consecuencia de la reincidencia en las infracciones de los artículos 38 y 39 anteriormente citadas.
i) La implantación y coordinación de criterios comunes en materia sancionadora de consumo.
j) El fomento de la implantación de buenas prácticas y sistemas de autocontrol en materia de protección al consumidor y la elaboración y propuesta de códigos y manuales de buenas prácticas en esta materia para los diferentes sectores empresariales y profesionales.
k) La Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid y el fomento del arbitraje de consumo a través de las asociaciones de consumidores y de las organizaciones empresariales. El nombramiento y acreditación de los miembros de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.
l) Las relaciones en materia de consumo no alimentario con otras Administraciones, organismos públicos y otras entidades, tendentes a una mejor defensa y protección de consumidores y usuarios.
m) La propuesta de las acciones formativas específicas en materia de consumo no alimentario dirigidas a personal municipal, en coordinación con el Instituto Municipal de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid.
n) La dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de consumo no alimentario realizadas por los Distritos.
ñ) La comunicación, interlocución, asesoramiento, apoyo y colaboración en actuaciones municipales y resolución de consultas e informes formulados por los Distritos sobre consumo no alimentario.
o) Información y asesoramiento a los Distritos en relación con las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo respecto del personal adscrito a las funciones de consumo no alimentario en los Distritos.
p) Información y asesoramiento a los Distritos en la elaboración de los indicadores en materia de consumo correspondientes a los programas presupuestarios de su competencia.
q) La aplicación y control del sistema de información unificado sobre consumo no alimentario y la propuesta y seguimiento en colaboración con el Área competente, de desarrollos informáticos y de aplicaciones de gestión administrativa en el ámbito del consumo no alimentario desarrollado en los Distritos.
r) El fomento del asociacionismo en materia de consumo mediante la concesión de subvenciones y la colaboración en iniciativas propuestas por las organizaciones de consumidores, así como la potenciación del Consejo Municipal de Consumo como órgano de participación ciudadana en esta materia.
s) El fomento del consumo responsable y, en particular, el impulso del comercio justo en la ciudad de Madrid”.
Seis. En el artículo 12, relativo a la “Dirección General de Participación Ciudadana”, se añade una nueva letra ñ) en el apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:
“ñ) Elaborar las instrucciones de coordinación y realizar el seguimiento de los procesos de convocatoria públicas de subvenciones de los Distritos, en materia de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, en orden a asegurar una aplicación homogénea de las mismas”.
Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, a efectos de conocimiento general.
Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 14 de junio de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.
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