Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120702-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Novena

EDICTO

90
Recurso de apelación 63 de 2011

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 63 de 2011, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Ángel Moreno García, don José María Pereda Laredo y don José Vicente Zapater Ferrer.—En Madrid, a 14 de mayo de 2012.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de procedimiento ordinario número 1.211 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 63 de 2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apeladas, la comunidad de propietarios de la calle Duquesa de Castrejón, número 15, de Madrid, y comunidad de propietarios del garaje de la calle Duquesa de Castrejón, número 15, de Madrid, representadas por el procurador don Ángel Martín Gutiérrez; de otra, como demandadas y hoy apelantes, “Torre Rioja Madrid, Sociedad Limitada”, e “Inmobiliaria Soria, Sociedad Anónima”, representadas por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira; de otra, como demandados y hoy apelados, don Pablo Saturnino Ramírez Burillo y don José Luis Forjaz Trigueros, representados por el procurador don Javier Iglesias Gómez; de otra, como demandados y hoy apelados, don Felipe Iglesias Raserón y doña Fátima Iglesias Raserón, sin representación procesal, y de otra, como demandado y hoy apelado, don Eduardo Molas Rifa, en rebeldía procesal, sobre defectos en lo construido; siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don José Vicente Zapater Ferrer.

Fallamos

Que desestimando el recurso de apelación mantenido en esta instancia por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de “Torre Rioja Madrid, Sociedad Limitada”, que absorbió a “Inmobiliaria Soria, Sociedad Anónima”, frente a la comunidad de propietarios de viviendas y comunidad de propietarios del garaje en la casa número 15 de la calle Duquesa de Castrejón, en Madrid, representadas por el procurador don Ángel Martín Gutiérrez; habiendo sido parte don Pablo Ramírez Burillo y don José Luis Forjaz Pacheco Trigueiros, representados por el procurador don Javier Iglesias Gómez; don Felipe y doña Fátima Iglesias Raserón por sucesión procesal de don Felipe Iglesias Arranz, quienes no se han personado en la alzada, y don Eduardo María Molas Rifa que no ha comparecido en ninguna de las dos instancias, y contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez de primera instancia del número 49 de Madrid con fecha 15 de junio de 2010, en los autos a que el presente rollo se contrae, confirmamos dicha resolución, con imposición a la apelante de las costas causadas en este recurso y la pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto noveno de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos. Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes en la forma establecida en los artículos 150 y 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.—Certifico: Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid (rubricado).

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a don Eduardo Molas Rifa, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 17 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/4.717/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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