Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120702-216

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

216
Demanda 1.628 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.628 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio José Álvarez Urbaneja, contra “Gráficas Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato, despido y cantidad, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que procede aclarar el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 5 de abril de 2012, debiendo quedar el mismo redactado en los términos siguientes:

«Estimando la demanda interpuesta por don Eugenio José Álvarez Urbaneja, frente a la empresa “Gráficas Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, extinción de contrato y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 16 de enero de 2012; declarando, asimismo, la extinción de la relación laboral vigente entre las partes desde la fecha de esta resolución, y condenando a la empresa demandada a abonar al señor Álvarez Urbaneja, en concepto de indemnización, la cantidad de 87.559,78 euros.

Además, debo condenar a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir por el actor desde la fecha del despido (16 de enero de 2012) hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón del salario diario que se ha consignado de 62,43 euros por día.

Además, debo condenar a la citada empresa a abonar al actor, por los conceptos salariales adeudados hasta la fecha del despido, la cantidad de 9.951,42 euros.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo de que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gráficas Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.435/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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