Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153
Sección 1.2.20.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-2
Páginas: 1
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
El artículo 17 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos en la Comunidad de Madrid, regula el Consejo de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid como órgano consultivo de la Agencia de Protección de Datos.
De acuerdo con el mencionado artículo, el Consejo de Protección de Datos estará compuesto por representantes de la Asamblea de Madrid, la Administración de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales y las organizaciones sindicales y empresariales, nombradas, por un período de cuatro años, por Decreto de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y su sustitución se realizará por el mismo procedimiento.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3, de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos en la Comunidad de Madrid, a propuesta de los respectivos grupos, órganos, entidades y organizaciones,
DISPONGO
Primero
Nombramiento
Nombrar como miembro del Consejo de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid:
a) Un representante del Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea de Madrid.
— Ilustrísima señora doña María Isabel Peces-Barba Martínez, en sustitución de doña Rosa María Alcalá Chacón.
Segundo
Efectos
El presente Decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 20 de junio de 2012.
La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
(03/22.889/12)

