Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

EDICTO

97
Juicio de faltas 443 de 2011

Doña Regina María González Lozano, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 443 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

Navalcarnero, a 29 de agosto de 2011.—Don León Alonso Bermúdez de Castro, Juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero, administrando justicia en nombre de Su Majestad El Rey, ha visto los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos en este Juzgado con el número 443 de 2011, sobre hurto en virtud de denuncia, siendo denunciante doña María Teresa Míguez Balseiro, comparecida al acto decisivo en su propio nombre y derecho, emplazado como perjudicado la firma “Primark” del centro comercial “Xanadú”, sito en la localidad de Arroyomolinos (Madrid), no comparecido el representante legal de dicha firma pese a su citación hecha en legal forma, y figurando como denunciada doña Pilar Hernández Blázquez, no comparecida al acto del juicio pese a su citación hecha en debida y legal forma, habiendo intervenido el ministerio fiscal en su condición de parte preeminente atendida la naturaleza de los hechos objeto de denuncia.

Fallo

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la actitud mostrada por la misma denunciada, quien no compareció al acto del juicio pese a su citación hecha en legal y debida forma, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.o Condenar a doña Pilar Hernández Blázquez como autora de una falta de hurto en grado de tentativa del artículo 623.1 del Código Penal en directa conexión con el artículo 16 del mismo en perjuicio de la firma “Primark” del centro comercial “Xanadú” sito en la localidad de Arroyomolinos (Madrid), a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 6 euros, teniendo en cuenta que en caso de impago de la multa quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

2.o Imponer a la acusada el pago de las costas que de este proceso se hubiesen podido devengar.

Sea notificada esta sentencia a las partes personadas y al ministerio fiscal, instruyéndoseles que la misma es apelable en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 976 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mediante esta sentencia, juzgando definitivamente el asunto en primera instancia y de la que se expedirá testimonio del original para su incorporación a los autos, así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Pilar Hernández Blázquez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

Navalcarnero, a 18 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/19.789/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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