Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120621-222

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

222
Demanda 1.282 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.282 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Francisco Flores Cabanillas, contra la empresa “Grupo de Difusión La Factoría de Ideas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 108 de 2012

En Madrid, a 27 de marzo de 2012.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación por despido, entre las siguientes partes: como demandante, don Juan Francisco Flores Cabanillas, asistido del letrado don José Pérez Oteo, y como demandada, la empresa “Grupo de Difusión La Factoría de Ideas, Sociedad Limitada”.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,

Fallo

Estimando la demanda presentada por don Juan Francisco Flores Cabanillas, frente a la empresa “Grupo de Difusión La Factoría de Ideas, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 23 de septiembre de 2011, condenando a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 13.618,80 euros, condenándole, asimismo, cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir a razón de 37,83 euros diarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Diligencia.—En fecha 30 de marzo de 2012 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo de Difusión La Factoría de Ideas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.034/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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