Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120621-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

214
Demanda 370 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 370 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Aperador Sánchez, contra doña Nelly Bastos Delgado, “Bar-Restaurante Paunema, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 74 de 2012

En Madrid, a 8 de marzo de 2012.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, doña María del Carmen Aperador Sánchez, asistida del letrado don Miguel Manrique de Lara Muro, y como parte demandada, la empresa “Bar-Restaurante Paunema, Sociedad Limitada”, y doña Nelly Bastos Delgado. Ha sido citado el Fondo de Garantía Salarial.

Por lo razonado, vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Aperador Sánchez, frente a la empresa “Bar-Restaurante Paunema, Sociedad Limitada”, doña Nelly Bastos Delgado y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada “Bar-Restaurante Paunema, Sociedad Limitada”, al abono a la actora de la suma de 2.000,51 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora. Se absuelve a doña Nelly Bastos Delgado. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bar-Restaurante Paunema, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.035/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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