Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
16-06-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120616-36

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

EDICTO

36
Juicio de faltas 486 de 2010

Doña Regina María González Lozano, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 486 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Navalcarnero, a 30 de marzo de 2011.—Doña María Isabel Maroto Cuenca, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia

Habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio de faltas, seguidos por hurto, contra doña Erika Pérez Guzmán y contra don Miguel Hernández Cruz, como responsables civiles directos, en virtud de denuncia formulada por doña Laura Rodríguez Adame.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Erika Pérez Guzmán de la falta de hurto que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas.

Que debo absolver y absuelvo a don Miguel Hernández Cruz de la falta de hurto que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Erika Pérez Guzmán y don Miguel Hernández Cruz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 2 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/18.409/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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