Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120616-17
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.
Certifico: Que en el recurso de suplicación número 923 de 2011-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.066 de 2009 del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, a instancias de doña Manuela de Jesús Silva, en fecha 13 de octubre de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 813
En el recurso de suplicación número 923 de 2011, interpuesto por doña Manuela de Jesús Silva, representada por la letrada doña Carmen Gutiérrez Portas, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 28 de Madrid en autos número 1.066 de 2009, siendo recurrido don José Manuel Sánchez Granados. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Begoña Hernani Fernández.
Fallamos
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Manuela de Jesús Silva contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 28 de Madrid de fecha 4 de febrero de 2010, en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra don José Manuel Sánchez Granados, en reclamación sobre despido, confirmando la sentencia recurrida. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a don José Manuel Sánchez Granados, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 11 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/18.416/12)

