Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120615-124
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93
EDICTO
En el presente procedimiento de guarda y custodia no matrimonial contenciosa número 6 de 2012, a instancias de doña Adriana Acevedo Valderrama, frente a don José Ezequiel Gutiérrez, se ha dictado sentencia en fecha 4 de mayo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por la procuradora de los tribunales a doña María del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y representación de doña Adriana Acevedo Valderrama, contra don José Ezequiel Gutiérrez, debo acordar y acuerdo, en relación a los hijos comunes de ambos litigantes, las siguientes medidas:
1) Se atribuye la guarda y custodia de los tres hijos menores de edad, llamados Johan Mauricio, Miguel Ángel y Yeisson David, nacidos el 17 de junio de 1995 a la madre, atribuyéndose a la madre, también, el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
2) Don José Ezequiel Gutiérrez abonará a doña Adriana Acevedo Valderrama, en concepto de alimentos para los tres hijos comunes menores de edad, la suma de 200 euros mensuales por cada uno de ellos (600 euros en total). Cantidad que será ingresada por mes anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe. Y que será actualizada con efectos del uno de enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.
No procede adoptar ninguna otra medida en relación con los hijos comunes.
No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y al ministerio fiscal con advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar la interposición, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 4341, abierta en “Banesto”, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerios fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Y encontrándose dicho demandado don José Ezequiel Gutiérrez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Madrid, a 17 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/19.540/12)

