Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
15-06-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120615-83

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Impuesto bienes inmuebles naturaleza urbana ejercicio 2012

Se hace público para general conocimiento que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2012, ha sido aprobado el padrón fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2012.

Dicho padrón quedará expuesto al público en el Departamento de Intervención del Ayuntamiento por plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.

Igualmente, se hace saber que por el mismo acuerdo se establece que el plazo para efectuar el pago o ingreso del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondiente al ejercicio 2012, en período voluntario, será desde el día 3 de septiembre de 2012, hasta el día 5 de noviembre de 2012, ambos inclusive.

Lugar de pago:

a) En la Caja del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

b) En las entidades bancarias que figuran en el recibo, que previamente se les habrá remitido al domicilio.

Forma de pago:

a) En metálico.

b) Con cheque conformado, presentando el juego de recibos que se le enviará al domicilio.

Los contribuyentes que se acojan al sistema especial de pago (SEP), regulado en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, deberán realizar el pago en los dos plazos previstos en el punto 2 del artículo 6 de dicha ordenanza.

El vencimiento del plazo de los ingresos en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda o pago de los recibos, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 70 y siguiente del Reglamento General de Recaudación 939/2005, de 29 de julio de 2005.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Colmenar Viejo, a 16 de mayo de 2012.—El alcalde, Miguel Ángel Santamaría Novoa.

(02/4.298/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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