Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
15-06-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120615-48

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 278/2012, de 8 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Juan José Díaz Ramos, en nombre y representación de la mercantil “Alminar Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 12 de noviembre de 2009.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 278/2012, de 8 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Juan José Díaz Ramos, en nombre y representación de la mercantil “Alminar Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 12 de noviembre de 2009, dictada en el expediente sancionador VPM-40/2009, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan José Díaz Ramos, en nombre y representación de la mercantil “Alminar Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 12 de noviembre de 2009, dictada en el expediente sancionador VPM-40/2009, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por don José María Regidor González y doña Herminia Valiente Gómez, relativa a deficiencias de las viviendas sitas en la calle La Jara, número 21, de San Lorenzo de El Escorial, de Madrid, se inició expediente sancionador VPM-40/2009, en el que tras los trámites oportunos se dictó Resolución por la que se acordó:

1.o Imponer a “Alminar Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Limitada” una multa de 6.000 euros como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 8.h) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, de Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid, y sancionada en el artículo 9.1.c) de dicha Ley.

2.o Imponer a “JSK Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima” una multa de 6.000 euros como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 8.h) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, de Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid, y sancionada en el artículo 9.1.c) de dicha Ley.

3.o Imponer a “Alminar Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Limitada” y a “JSK Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima” la obligación de realizar, en el plazo de treinta días, las obras necesarias para subsanar las deficiencias detectadas en la vivienda sita en la calle La Jara, número 21, de San Lorenzo de El Escorial, de Madrid.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Juan José Díaz Ramos, en nombre y representación de la mercantil “Alminar Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, que no es imputable a la citada entidad responsabilidad alguna por la instalación de las arquetas de saneamiento y que, además, la sanción se basa en una suposición, que debería probar la Administración a través de sus técnicos.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Contrariamente a lo alegado en el escrito de recurso, no se le imputa responsabilidad alguna a la entidad recurrente por la instalación de las arquetas, ya que, según los informes emitidos por los Servicios Técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda con fechas 26 de junio de 2006 y 31 de marzo de 2008, recogidos tanto en la Propuesta de Resolución como en la Resolución recurrida, dicha responsabilidad se imputa a la sociedad promotora.

Por otro lado, la Resolución recurrida no se basa en una suposición, sino en el informe emitido por los Servicios Técnicos de la citada Dirección General el 31 de marzo de 2008, en el que textualmente se dice:

“En el informe mencionado con anterioridad en su apartado 10, indica la existencia de una pequeña mancha de humedad en el zócalo del garaje, comunicando que dicha cuestión carecía de entidad suficiente a efectos de régimen sancionador. Hemos de manifestar que dicha pequeña mancha de humedad se ha convertido en una humedad a lo largo de todo el zócalo del garaje en la medianería entre el garaje y el jardín lateral de la vivienda, alcanzando una altura de unos 50 centímetros, la formación de esta medianería es de medio pie de ladrillo. La situación descrita se califica como defecto de construcción imputable a la empresa constructora, a quien se propone requerir su reparación”.

Los informes de los Servicios Técnicos son imparciales y gozan de una presunción de veracidad y certeza respecto de los hechos en ellos recogidos, al responder a una realidad fáctica apreciada y constatada directamente y a los principios de imparcialidad y especialización reconocidos a los órganos de las Administraciones Públicas, según criterio de numerosa jurisprudencia, y en concreto, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1992 y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24 de octubre de 2006.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan José Díaz Ramos, en nombre y representación de la mercantil “Alminar Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 12 de noviembre de 2009, dictada en el expediente sancionador VPM-40/2009.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de mayo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/19.525/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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