Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
15-06-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120615-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Ejecución 73 de 2012

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 73 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Pérez Domínguez, contra la empresa “Indogima, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo: El embargo de los vehículos propiedad de la ejecutada “Indogima, Sociedad Limitada”, siguientes:

Matrícula 4842GGT. Marca “BMW”. Número de bastidor WBAPE11010WJ68258.

Matrícula 4183CGD. Marca “Renault”. Número de bastidor VF1FDCMM528022306.

Matrícula 3298CTD. Marca “Opel”. Número de bastidor VN1F9CUM630150334.

Hasta cubrir el importe de la suma de 25.187,19 euros reclamada por principal y 3.800 euros de intereses y costas provisionales.

Una vez firme la presente resolución ofíciese al Registro Provincial de Bienes Muebles a fin de proceder a la anotación del embargo.

Ofíciese al Registro de la Propiedad de Móstoles a fin de que remita nota simple sobre el inmueble que aparece a nombre de la demandada en plaza Mora, número 33, de Moraleja de Enmedio.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Indogima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.386/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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