Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-354
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 3
EDICTO
Doña Cristina Campo Urbay, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.287 de 2010, a instancias de don Juan Carlos Padín Sáez de Íñigo, contra “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado la resolución número 220 de 2012, del tenor literal siguiente:
En los autos número 1.287 de 2010, a instancias de don Juan Carlos Padín Sáez de Íñigo, contra la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en los que ha sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debiendo estimar íntegramente la demanda, como la estimo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 8.225,08 euros.
Incorpórese esta sentencia al libro de sentencias, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón para su constancia y notifíquese a las partes, con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o mera manifestación al practicarse la notificación, haciéndose saber a la empresa condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la cuenta oficial de este Juzgado (cuenta corriente abierta en la sucursal del bulevar Louis Pasteur, sin número, de Málaga, de “Banesto”, con el número 2951/65 y número de autos y la denominación “Cuenta de depósitos y consignaciones Juzgado de lo social 3”) la suma de 300 euros como depósito especial para recurrir [artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social] y la cantidad total de la condena, pudiendo sustituir en cuanto a esta la consignación en metálico por aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley citada).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 10 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.070/12)

