Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-337

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

337
Demanda 1.629 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.629 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Rodríguez Gómez, contra “Gráficas Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 4 de mayo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por don Alberto Rodríguez Gómez, frente a la empresa “Gráficas Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, extinción de contrato y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 16 de enero de 2012; declarando, asimismo, la extinción de la relación laboral vigente entre las partes desde la fecha de esta resolución, y condenando a la empresa demanda a abonar al señor Rodríguez Gómez en concepto de indemnización la cantidad de 19.730,28 euros.

Además, debo condenar a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir por el actor desde la fecha del despido (16 de enero de 2012) hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón del salario diario que se ha consignado en 43,48 euros por día.

Además, debo condenar a la citada empresa a abonar al actor por los concepto salariales adeudados hasta la fecha del despido la cantidad de 6.964,52 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gráficas Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.125/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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