Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-244
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 720 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Alberto Villar Iniesta, contra don Antonio Millán Llamas, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 231 de 2012 del tenor literal siguiente:
Sentencia número 231 de 2012
En Madrid, a 8 de mayo de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 720 de 2011 seguidos a instancias de don José Alberto Villar Iniesta, con documento nacional de identidad número 11.724.510, asistido por el letrado don Juan Zabala Otegui, contra don Antonio Millán Llamas y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que con estimación de la demanda deducida por don José Alberto Villar Iniesta, contra don Antonio Millán Llamas y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a don Antonio Millán Llamas a que abone al actor las siguientes cantidades:
Para don José Alberto Villar Iniesta la suma de 10.691,71 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditandolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así lo pronuncia, manda y firma.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Antonio Millán Llamas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.827/12)

