Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

77
Recurso 5.057 de 2011

En el recurso de suplicación número 5.057 de 2011-P, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 946 de 2010 del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, promovidos por doña Carmen Marcela Muñoz Eyzaguirre, doña Concepción Pérez Alarcón García, doña María Antonia Marzo Martínez y doña María José Ventura Tarraso, contra “Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social, Mutua de Previsión Social a Prima Fija”, “Clínica del Valle, Sociedad Limitada”, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato de trabajo, con fecha 10 de mayo de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de “Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social, Mutua de Previsión Social a Prima Fija”, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid, en autos número 946 de 2010, seguidos a instancias de doña Carmen Marcela Muñoz Eyzaguirre, doña Concepción Pérez Alarcón García, doña María Antonia Marzo Martínez y doña María José Ventura Tarraso, contra “Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social, Mutua de Previsión Social a Prima Fija”, “Clínica del Valle, Sociedad Limitada”, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, revocando la misma únicamente en cuanto a que la responsabilidad solidaria no alcanza a “Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social, Mutua de Previsión Social a Prima Fija”, absolviendo a la misma de las pretensiones deducidas en su contra.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827000000505711 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y “Clínica del Valle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 11 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/18.037/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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