Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141
Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-46
Páginas: 7
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS HUERTOS ECOLÓGICOS DE OCIO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL JOVEN “LA POLLINA”
1. Exposición de motivos
El Ayuntamiento de Fuenlabrada, a través de la Concejalía de Juventud e Infancia, pretende constituir un punto de referencia para la ciudad de Fuenlabrada, particularmente para los y las jóvenes de la ciudad a través del Centro de Educación y Participación Ambiental Joven “La Pollina” (en adelante CEPAJ “La Pollina”). Su objetivo es ser un recurso que contribuya a extender la educación ambiental en todos los sectores sociales, promoviendo entre la ciudadanía local un cambio de actitudes y valores, así como comportamientos participativos y responsables que hagan de nuestra ciudad, sus espacios verdes y de ocio un entorno más habitable.
Sus objetivos de carácter estratégico y transversal son:
— Disponer de una infraestructura y recursos que permitan la realización de programas, dirigidos a jóvenes, profesionales, entidades y, en general, vecinos/as que trabajen y/o se interesen en el ámbito de la educación y participación ambiental.
— Dar a la educación ambiental su sentido genuino de educación en valores para que contribuya a formar ciudadanos responsables, fomente conductas cívicas y promueva estilos de vida.
— Generar espacios de creación y participación colectiva como motor principal del cambio necesario para salvar la situación de nuestro entorno próximo y del propio planeta.
— Poner en valor hábitos de vida sostenibles entre los y las vecinos/as de Fuenlabrada, tales como la agricultura ecológica, la ecomovilidad o la optimización de energías.
Dentro de las instalaciones de “La Pollina” se desarrolla el Proyecto de Huertos Ecológicos de Ocio como una de las herramientas que facilitarán una implicación efectiva de la población joven en la recuperación de un espacio para el cultivo, acercando los espacios naturales a la ciudad y dé un contenido preciso a las instalaciones municipales.
2. Objeto
El Proyecto de los Huertos Ecológicos de Ocio se desarrollará en las instalaciones de “La Pollina” (camino Viejo de Getafe, sin número, 28946 Fuenlabrada).
Las distintas modalidades de Huerto Ecológico de Ocio que conforman el proyecto serán:
— Huerto Ecológico de Ocio Individual: parcelas de 20 metros cuadrados.
— Huerto Ecológico de Ocio Colectivo: parcelas de 80 metros cuadrados que se destinarán a huertos para su explotación con fines de sensibilización y didácticos por parte de entidades y asociaciones.
— Huerto Ecológico de Ocio para personas con discapacidad (movilidad reducida): zona cultivable de 10 metros cuadrados adaptada para poder ser utilizadas por aquellas personas que no puedan hacer uso de las parcelas de uso individual.
— Huerto Ecológico de Ocio Comunitario: parcela gestionada y dirigida por personal del CEPAJ “La Pollina”, para ser usada por las personas que no puedan acceder a la oferta de uso individual.
Las personas usuarias de los Huertos Ecológicos de Ocio tendrán acceso a los siguientes recursos:
— Vestuarios y sanitarios para uso común.
— Caseta de herramientas: donde cada usuario/a podrá guardar las herramientas, aperos y material de su propiedad necesario para la realización de los cultivos.
— Instalaciones de uso común para participantes en los distintos proyectos que se desarrollen en el CEPAJ “La Pollina” en la forma que se determine.
El uso de los Huertos Ecológicos de Ocio del CEPAJ “La Pollina” se limitará exclusivamente para cultivos agrícolas destinados al consumo privado.
3. Objetivos
El proyecto de Huertos Ecológicos de Ocio del CEPAJ “La Pollina” tiene los siguientes objetivos:
— Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para la ciudadanía de Fuenlabrada.
— Revalorizar espacios para uso público aportando diversidad al paisaje del municipio.
— Fomentar la participación ciudadana y el ecodesarrollo, generando y preservando espacios de biodiversidad.
— Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etcétera.
— Potenciar el carácter educativo de los huertos.
— Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.
— Promover una alimentación sana y cambios hacia hábitos de vida más saludables.
— Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.
4. Condiciones de uso
La autorización de uso de Huertos Ecológicos de Ocio para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de propiedad municipal.
La autorización de uso es personal e intransferible y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en este Reglamento.
Las asociaciones o entidades que resulten adjudicatarias de un Huerto Ecológico de Ocio podrán acordar el trabajar de forma conjunta sus parcelas, siempre que sean colindantes y con el límite máximo de dos parcelas.
5. Destinatarios
5.1. Parcelas de uso individual: para poder acceder a la autorización de uso de los Huertos Ecológicos de Ocio del CEPAJ “La Pollina” será requisito imprescindible ser vecino/a de Fuenlabrada, figurando inscrito/a en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad mínima de un año.
El uso de los huertos se destinará prioritariamente a personas jóvenes de entre dieciocho y treinta y cinco años, reservándose el 40 por 100 de las parcelas para uso de personas mayores de treinta y cinco años, facilitando así el aprendizaje medioambiental a través de la integración generacional.
Solo se podrá conceder un huerto por unidad de convivencia y domicilio, entendida esta como aquellas personas que convivan en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellas.
No podrán optar al uso de un huerto las personas que hayan sido privados de una parcela por un mal uso de la misma, o que posean terrenos cultivables en el municipio de Fuenlabrada.
5.2. Parcelas de uso individual para uso por parte de personas con movilidad reducida: se habilitarán parcelas para uso por parte de personas que tengan movilidad reducida, para el acceso a estas parcelas será preciso presentar la documentación acreditativa en la que se reconozca un grado de minusvalía superior al 33 por 100.
5.3. Parcelas de uso colectivo: podrán solicitar participar en los Huertos Ecológicos de Ocio del CEPAJ “La Pollina” las entidades o asociaciones de Fuenlabrada que compartan y asuman los objetivos recogidos en el punto 3 del presente Reglamento.
Se reservará un 60 por 100 de las parcelas de uso colectivo para su adjudicación a asociaciones o entidades juveniles. Si no existieran solicitudes suficientes por parte de entidades no juveniles las parcelas sobrantes se incorporarán al cupo reservado a asociaciones de carácter juvenil.
6. Compromisos del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Fuenlabrada se compromete a poner los Huertos Ecológicos de Ocio a disposición de los/as adjudicatarios/as debidamente preparados: con el suelo fértil y sistema de riego, espacio para guardar las herramientas y otros enseres, así como vallado perimetral.
Los responsables municipales del CEPAJ “La Pollina” podrán inspeccionar en todo momento las instalaciones, a fin de verificar el cumplimiento de las normas que se establecen en este documento.
El Ayuntamiento se encargará de asesorar a las personas adjudicatarias para el adecuado uso de los Huertos Ecológicos de Ocio.
7. Derechos de las personas usuarias
Las personas usuarias de los huertos tendrán derecho a:
1. Una acreditación que certifique su pertenencia al Proyecto de los Huertos Ecológicos de Ocio, donde figuren sus datos personales y el número de parcela asignada.
2. Trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos.
3. Disponer de espacio cubierto para guardar herramientas, productos, ropa y otros enseres.
4. Participar en todas las actividades que se programen.
5. Firmar un acuerdo con la Concejalía de Juventud e Infancia en el que se le dé copia de las normas de uso y funcionamiento de los huertos.
8. Obligaciones de las personas usuarias
Las personas usuarias de los huertos deberán:
1. Hacer un uso correcto de todas las instalaciones y mantener en todo momento limpio y bien cuidado el estado de su parcela.
2. Mantener una relación correcta y una buena convivencia con el resto de los/as usuarios/as.
3. Consumir únicamente el agua imprescindible para el riego.
4. Reciclar los desechos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositar en los contenedores el resto de desperdicios.
5. Comunicar las anomalías que observe a los responsables municipales del CEPAJ “La Pollina”, a fin de darles solución a la mayor brevedad.
6. No vender los productos de los huertos.
7. Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.
8. Dejar en buen estado el huerto al finalizar el período de uso, y devolver las llaves y enseres recibidos.
9. No poner separaciones artificiales ni vallados entre huertos ni hacia zonas comunes, ni elementos que produzcan sombra sobre el resto de las parcelas.
10. Llevar consigo la acreditación facilitada durante la estancia en los huertos, que podrá ser requerida en cualquier momento por los responsables del CEPAJ “La Pollina”.
11. Abonar las cuotas que se pudieran establecer para el uso de los huertos en la forma y plazo indicados. En todo caso, el importe recaudado se destinará a cubrir los gastos de mantenimiento ordinario de la parcela en la que están los huertos.
12. Compartir y asumir los objetivos del CEPAJ “La Pollina” recogidos en el punto 3 del presente Reglamento.
9. Normas de uso de las parcelas y los cultivos
1. Las parcelas están destinadas a cultivos hortícolas o florales practicados de forma ecológica, estableciendo en 1,5 metros la altura máxima permitida. Queda excluida la plantación de arbustos o árboles y de toda especie alóctona.
2. No se podrá modificar el trazado original de las parcelas. No se permite su cierre con setos, vallas de cualquier tipo, piedras, ladrillos, bloque o elementos constructivos del tipo que sean.
3. Se podrán unir las parcelas que se adjudiquen a asociaciones o entidades, siempre que sean colindantes y con el límite máximo de dos parcelas, siempre que no se cause perjuicios a otros usuarios. A la finalización del período de uso, las parcelas volverán a su estado original.
4. Cada usuario/a tiene la obligación de mantener la parcela en buen estado y devolverla al finalizar el período de uso con un aspecto de orden y buena limpieza.
5. Los productos obtenidos de los huertos no podrán ser vendidos, entendiendo que están destinados al consumo familiar.
6. No se permitirá la instalación de invernaderos.
7. Se hará un uso moderado del riego. Quedan prohibidos los sistemas de riego por aspersión, estando autorizados únicamente los que la Concejalía de Juventud e Infancia determine.
8. Los residuos se depositarán en una isla ecológica de reciclaje que se ubicará en las inmediaciones, debiendo estar las parcelas libres de desechos.
9. Queda expresamente prohibida la utilización de productos químicos, tales como abonos, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, nematicidas, helicidas, raticidas, bactericidas, repelentes de aves, etcétera. Solo están autorizadas las estrategias basadas en las técnicas de la agricultura ecológica, entre las cuales están:
— Alternativas y rotación de cultivos.
— Empleo de depredadores naturales de las plagas.
— Empleo de repulsivos naturales.
— Empleo de atrayentes para los insectos.
— Utilización de productos fitosanitarios admitidos en las prácticas de agricultura ecológica.
10. No está autorizado el empleo de trampas o métodos de captura no selectivos para la fauna, así como la colocación de cebos que incluyan o no sustancias venenosas.
11. El mantenimiento de las parcelas por parte de cada usuario/a se realizará de manera igual a lo largo de todas las estaciones del año. Una huerta se considerará en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados, o bien el 50 por 100 de la superficie se encuentre ocupada por hierbas silvestres o bien la abundancia de plagas o parásitos supongan un riesgo para la salud de los cultivos de las parcelas colindantes.
12. El mantenimiento ha de efectuarse en la totalidad de la parcela y no en un porcentaje de la superficie de la misma. El mantenimiento también incluye la limpieza de la parte proporcional de camino de cada huerto, de tal modo que el resultado final sea la limpieza de la totalidad de los caminos interiores.
13. A la finalización, cese o resolución del período de uso los armarios y las parcelas han de quedar limpias y libres de utensilios personales, realizándolo en caso contrario el Ayuntamiento de Fuenlabrada, sin que ello dé lugar a ningún tipo de resarcimiento.
14. El Ayuntamiento no se hará responsable de hurtos, robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos o sus usuarios, ni de los daños que puedan sufrir las huertas debido a fenómenos meteorológicos adversos, tales como granizadas o inundaciones. El Ayuntamiento queda exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar las personas usuarias derivados de la actividad, así como de los daños que pudieran causar a terceras personas.
10. Prohibiciones expresas
1. No se permitirá el acceso a las instalaciones a personas no autorizadas por los responsables del CEPAJ “La Pollina”.
2. Las instalaciones comunes (vestuarios, sanitarios, acceso, caseta de herramientas, etcétera) han de utilizarse para los fines que fueron creadas, en ningún caso han sido creados como cocina o comedor, por lo que no se permitirá realizar comidas de ningún tipo en las instalaciones comunes, a excepción de la zona destinada a tal uso que estará debidamente indicada. No se permite guardar alimentos en las instalaciones.
3. No se podrá introducir en las instalaciones del CEPAJ “La Pollina” enseres que no sean autorizados por sus responsables.
4. No puede en ningún caso producirse modificaciones en la estructura de edificios, fachadas o interiores (clavar, taladrar, pintar, etcétera).
5. Está prohibida la utilización de fuegos de cualquier tipo, así como la utilización de las zonas verdes comunes para usos distintos a los originales.
6. No se podrán utilizar equipos musicales que debido a su volumen puedan perjudicar a otros usuarios o alteren la tranquilidad del entorno.
7. Se prohíbe la introducción de vehículos de cualquier tipo, a excepción de las bicicletas, coches de bebés o sillas de ruedas, así como cualquier elemento que sea necesario para la movilidad de los usuarios/as.
8. No está autorizada la construcción de edificaciones en las parcelas, colocación de tendejones, tendederos o cualquier otro elemento que altere el aspecto del entorno.
9. Se prohíbe el empleo de especies modificadas transgénicamente. Solo se podrán utilizar las semillas autorizadas por el CEPAJ “La Pollina”.
11. Pérdida de la condición de usuario/a del huerto
La condición de usuario/a se perderá automáticamente por:
1. Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Ayuntamiento.
2. Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del/de la usuario/a para trabajar el huerto. En estos casos sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas y efectos personales que hubiese en las instalaciones del CEPAJ “La Pollina”.
3. Pérdida de la vecindad en Fuenlabrada.
4. Falta de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos.
5. Dos períodos de abandono en un año darán lugar a la rescisión del permiso de uso de la parcela.
6. Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que han motivado la autorización del uso de la parcela.
7. Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en este Reglamento.
8. Concurrencia en la misma persona o en otra persona residente en el mismo domicilio de la adjudicación de dos o más huertos.
9. Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.
10. Poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.
11. La rescisión del permiso de uso, por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.
12. Acceso a los huertos: horario de apertura y cierre
El acceso al CEPAJ “La Pollina” facilitará el paso independiente a la zona de los Huertos Ecológicos de Ocio.
El horario de apertura y cierre se establecerán por la Concejalía de Juventud e Infancia, de acuerdo con las necesidades temporales del proyecto.
13. Convocatoria y presentación de solicitudes
El procedimiento de solicitud de Huerto Ecológico de Ocio en el CEPAJ “La Pollina” se iniciará mediante convocatoria pública que será objeto de publicación en los medios de difusión que correspondan. El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en la respectiva convocatoria, sin que este pueda ser en ningún caso inferior a quince días naturales. Se pondrá a disposición de los/as interesados/as modelos normalizados de instancias de solicitud.
Las solicitudes se dirigirán a la Concejalía de Juventud e Infancia (Espacio Joven “La Plaza”, plaza España, número 1, 28944 Fuenlabrada) dentro del plazo establecido en la convocatoria, según modelo normalizado, y acompañando la siguiente documentación:
— Solicitudes de usuarios individuales:
l Certificado de empadronamiento.
l Fotocopia DNI.
— Solicitudes de entidades o asociaciones:
l Fotocopia de los estatutos.
l Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Se podrá presentar como máximo una única solicitud por cada unidad de convivencia y domicilio, entendida esta como aquellas personas que convivan en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellos.
14. Autorización de uso de los huertos
Una vez comprobado que las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos de cada convocatoria se realizará un sorteo público para cada una de las tres modalidades de uso de los Huertos Ecológicos de Ocio del CEPAJ “La Pollina”, que determinará el orden por el que se autorizarán los mismos.
La competencia para autorizar el uso de los Huertos Ecológicos de Ocio del CEPAJ “La Pollina” corresponde a la Concejalía de Juventud e Infancia del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
La Concejalía de Juventud e Infancia comunicará a las personas que hayan conseguido en el sorteo la autorización para el uso de una parcela en el CEPAJ “La Pollina” el plazo para la firma del documento de aceptación de las condiciones de uso y funcionamiento de los Huertos Ecológicos de Ocio.
Una vez otorgadas las autorizaciones de uso de todas las parcelas, las sucesivas solicitudes formarán parte de una lista de reserva, ordenada por orden de solicitud, concediéndoles la autorización según vayan quedando libres las parcelas ocupadas por otros usuarios o usuarias.
Una vez cumplido el plazo para la autorización de uso de la parcela en el Huerto Ecológico de Ocio se podrá presentar una nueva solicitud que se incorporará al listado de reserva.
Los huertos de uso colectivo serán adjudicados atendiendo a los siguientes criterios:
— El colectivo o asociación deberá presentar una memoria justificativa sobre el uso del huerto para fines educativos o de sensibilización a la población en general.
— El uso de los huertos colectivos no puede ser privativo de las personas que se dedican a su explotación, sino que debe tener una clara vinculación con un proyecto de participación, sensibilización y/o educación medioambiental cuyos beneficiarios no sean los propios asociados exclusivamente.
15. Duración
La autorización de uso de los Huertos Ecológicos se realizará por un período de un año, ampliable por períodos iguales hasta un máximo de tres años.
16. Infracciones
La competencia para determinar el régimen sancionador corresponderá a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves. Tendrán la consideración de faltas leves:
— El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las normas de uso y funcionamiento de los huertos por parte de los/las usuarios/as cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.
— El trato incorrecto a cualquier usuario/a, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.
— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.
— Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.
Tendrán la consideración de faltas graves:
— Alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.
— El maltrato de palabra u obra a otros/as usuarios/as o personal dependiente de los huertos.
— Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros inclusive.
— Originar por imprudencia o negligencia daños graves a sí mismo o a otras personas.
— La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año. El abandono o falta de acondicionamiento de la parcela adjudicada.
Tendrá la consideración de faltas muy graves:
— Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.
— Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
— La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, así como al personal que trabaja en los mismos.
— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe superior a 300 euros inclusive.
— El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante y la suplantación de la identidad, así como la manipulación o falsificación de carnés.
— La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.
Todos los incumplimientos serán resueltos por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal de Juventud e Infancia y previo informe técnico.
Los incumplimientos leves se sancionarán con:
— Apercibimiento por escrito.
— Pérdida temporal de la condición de usuario/a por un período de uno a quince días naturales.
Las faltas graves y muy graves serán resueltas por la Concejalía de Juventud e Infancia, previo informe técnico. Los incumplimientos graves serán castigados con:
— Multa de hasta 150 euros.
— Pérdida de la condición de usuario/a por un período comprendido entre dieciséis y treinta días.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 150,01 y 200 euros, pudiendo, además, imponerse la privación definitiva de usar los huertos.
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
— La reiteración de infracciones o reincidencia.
— La existencia de intencionalidad del/de la infractor/a.
— La trascendencia social de los hechos.
— La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al/a la infractor/a de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al/a la infractor/a o a quien deba responder por él/ella para su pago en el plazo que se establezca.
Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios/as de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.
Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Fuenlabrada, a 21 de mayo de 2012.
(03/19.215/12)

