Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Demanda 444 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 444 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Martínez Rabadán, contra don Manuel Vega Calderón, doña Purificación Rocha Navarro, “Electomave, Sociedad Limitada”, “E-Teco Formación, Sociedad Limitada”, “Consultoría Formación E-Teco, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Eléctricas Rocha, Sociedad Limitada”, “E-Teco Suministros Eficientes, Sociedad Limitada”, y “E-Teco Iluminación, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de admisión con citación a juicio, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Decreto

El secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 20 de abril de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Miguel Ángel Martínez Rabadán, frente a don Manuel Vega Calderón, doña Purificación Rocha Navarro, “Electomave, Sociedad Limitada”, “E-Teco Formación, Sociedad Limitada”, “Consultoría Formación E-Teco, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Eléctricas Rocha, Sociedad Limitada”, “E-Teco Suministros Eficientes, Sociedad Limitada”, y “E-Teco Iluminación, Sociedad Limitada”, sobre despido, que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 16 de julio de 2012, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La parte actora comparecerá al acto del juicio asistida de letrado.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios, 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—El secretario judicial (firmado).

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En Madrid, a 20 de abril de 2012.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social, en base a la demanda presentada por don Miguel Ángel Martínez Rabadán, contra don Manuel Vega Calderón, doña Purificación Rocha Navarro, “Electomave, Sociedad Limitada”, “E-Teco Formación, Sociedad Limitada”, “Consultoría Formación E-Teco, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Eléctricas Rocha, Sociedad Limitada”, “E-Teco Suministros Eficientes, Sociedad Limitada”, y “E-Teco Iluminación, Sociedad Limitada”, en materia de despido, se ha dictado resolución de esta misma fecha cuya, cuyo tenor literal es el siguiente:

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para une sirva de notificación y citación a usted expido la presente en Madrid.—El secretario judicial (firmado).

Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda, que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Y para que le sirva de notificación en legal forma “Consultoría Formación E-Teco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.207/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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