Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120609-108
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 112 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Sanz Pérez, doña Marta Teresa Moreno Moro y don Miguel Ángel Antón Henche, contra la empresa “Enlace Informático, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña Paloma Sanz Pérez, doña Marta Teresa Moreno Moro y don Miguel Ángel Antón Henche, en materia de despido y reclamación de cantidad, contra la empresa “Enlace Informático, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente los despidos de los referidos actores, condenando la empresa demandada a abonarles las siguientes indemnizaciones:
A doña Paloma Sanz Pérez: 11.594,95 euros.
A doña Marta Teresa Moreno Moro: 18.086,25 euros.
A don Miguel Ángel Antón Henche: 25.038,64 euros.
Más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (23 de diciembre de 2012) a la fecha de la presente resolución que ascienden a las siguientes cantidades:
A doña Paloma Sanz Pérez (53,93 euros día): 6.363,74 euros.
A doña Marta Teresa Moreno Moro (55,65 euros día): 6.566,70 euros.
A don Miguel Ángel Antón Henche (61,52 euros día): 7.259,36 euros.
Más la liquidación impagada que asciende las siguientes cantidades:
A doña Paloma Sanz Pérez: 3.121,78 euros.
A doña Marta Teresa Moreno Moro: 3.170,49 euros.
A don Miguel Ángel Antón Henche: 3.872 euros.
Todo ello declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 19 de abril de 2012 e imponiendo a la empresa “Enlace Informático, Sociedad Limitada”, multa de 60 euros y el pago de los horarios del letrado que ha actuado en defensa de los actores.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Enlace Informático, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.477/12)

