Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
09-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120609-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

105
Ejecución 1 de 2012

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Salido García, contra la empresa “Integral Servicios Alcobendas BB Serveis, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Pedro Salido García, frente a “Integral Servicios Alcobendas BB Serveis, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 12.128,80 euros en concepto de principal y 600 euros en concepto de sanción, más otros 727,73 euros y 1.212,88 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto cabe recurso de reposición, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del auto, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducir oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 (Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), debiendo advertirse que si el recurrente no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá ingresar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 2807/0000/34/0001/12 que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, aportando el resguardo.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Integral Servicios Alcobendas BB Serveis, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Integral Servicios Alcobendas BB Serveis, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Se acuerda el embargo de los emolumentos que la demandada perciba por prestación de servicios en las comunidades de propietarios de la calle Cocherón de la Villa, números 15-17, 28053 de Madrid; calle Valencia, números 129-131 y 133, 2810 Alcobendas (Madrid); avenida del Doctor Severo Ochoa, números 22 y 28, 2810 Alcobendas (Madrid); calle Pintor Rosales, número 12, 28100 Alcobendas (Madrid), y calle Casablanca, números 1 y 2, 28100 Alcobendas (Madrid).

Requerir de pago a “Integral Servicios Alcobendas BB Serveis, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal, sanción e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Integral Servicios Alcobendas BB Serveis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.328/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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