Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120606-134
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Pérez Garrudo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 489 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Gómez Solera, don Gonzalo Maganto Fernández, don José María Groba González, don Hugo Delgado Haro, don Alfonso Contreras Calderón, don Rodrigo Díaz Maroto, doña Cecilia Almudena Guerrero Salvador, doña Cristina Ventura Gómez y don José Antonio Cobos Mangato, contra don Francisco de Asís Javier Fiala y “Cimafitness, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Laura Gómez Solera, don Gonzalo Maganto Fernández, don José María Groba González, don Hugo Delgado Haro, don Alfonso Contreras Calderón, don Rodrigo Díaz Maroto, doña Cecilia Almudena Guerrero Salvador, doña Cristina Ventura Gómez y don José Antonio Cobos Mangato, frente a “Cimafitness, Sociedad Limitada Unipersonal”, que se sustanciará por las reglas de despido.
2. Cítese a las partes, con traslado de la demanda y la documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 22 de octubre de 2012, a las nueve y cuarenta horas.
Se advierte y apercibe:
A la parte demandante: que si no Asístiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si los demandantes pretendiesen comparecer en el juicio Asístidos de abogado o representados por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, los demandados pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a los actores, puedan estos estar representados por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no Asístiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo con al menos cinco días de antelación a la fecha del juicio o tres días cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que Asístan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social y que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso.
Asimismo, se informa a las partes que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello de lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2505 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1846/42/0005001274, indicando el número de cuenta corriente 2505, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cimafitness, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.224/12)

