Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120606-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

95
Recurso 6.785 de 2011

En las actuaciones del recurso de suplicación número 6.785 de 2011, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.346 de 2010 del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, promovidos por doña María Teresa González Blázquez, contra “Sopra Group Informática, Sociedad Anónima”, “Indra Sistemas, Sociedad Anónima”, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA) y “Dipisa, Sociedad Anónima”, sobre otros despidos, con fecha 30 de abril de 2012 se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 289

En Madrid, a 30 de abril de 2012.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga (presidente), don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala, magistrados, han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

En el recurso de suplicación número 6.785 de 2011, interpuesto por la letrada doña Inés Redondo del Burgo, en nombre y representación de doña María Teresa González Blázquez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 24 de Madrid de fecha 19 de mayo de 2011, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Enrique Juanes Fraga.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandante doña María Teresa González Blázquez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 24 de Madrid en fecha 19 de mayo de 2011, en autos número 1.346 de 2010, sobre despido, seguidos a instancias de la recurrente, contra Ministerio de Educación, ANECA, “Dipisa, Sociedad Anónima”, “Sopra Group Informática, Sociedad Anónima”, “Indra Sistemas, Sociedad Anónima”, y el ministerio fiscal y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose, que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/6785/11 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase textimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Dipisa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 4 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/17.293/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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