Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-203
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Vicente Pulupa Andrango, contra “Egripán, Sociedad Limitada”, “Entremigas, Sociedad Limitada”, “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 1.141 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 164 de 2012
En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.141 de 2011, seguidos a instancias de don Vicente Pulupa Andrango, que comparece asistido de hombre bueno don José Joaquín Domínguez García, y de la otra, y como demandados, “Egripán, Sociedad Limitada”, representada por doña María Amparo Rubio Álvarez; “Entremigas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio; “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, representada por don Federico Martín Fritzsch Inglés, y don Luis Casaubón Carles, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que apreciando como aprecio la excepción de caducidad en la demanda de despido interpuesta por don Vicente Pulupa Andrango, contra “Egripán, Sociedad Limitada”, “Entremigas, Sociedad Limitada”, “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, procede abstenerse de conocer del fondo del asunto y absolución de las demandadas del “petítum” de la demanda.
Notifíquese a las partes y al administrador concursal.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Entremigas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 24 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/16.270/12)

