Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-48

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

URBANISMO

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Plan Parcial S-7

Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión plenaria celebrada el 28 de marzo de 2012, se desestimaron las alegaciones presentadas a la aprobación del Plan Parcial S-7 del vigente Plan General de Ordenación Urbana, alzándose las condiciones suspensivas.

A efectos de lo estipulado en el artículo 66.1.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, seguidamente se publica la ordenanza de infraestructuras al servicio de la ciudad contenida en el documento de Plan Parcial del Sector 7 del vigente Plan General de Ordenación Urbana.

4.C.3. ORDENANZAS. NORMAS PARTICULARES PARA CADA ZONA

Norma particular de la zona PT. Parque Tecnológico

A. Definiciones

a.0. Definición: el uso pormenorizado Parque Tecnológico tiene por finalidad el habilitar espacios donde sea posible desarrollar y/o prestar servicios cualificados avanzados. Lo cual incluye las actividades relacionadas con las fases iniciales de planificación de los servicios, la elaboración de manufacturas, la transformación, almacenaje, comercialización y/o distribución de estas, la gestión y/o prestación de dichos servicios, y de otros relacionados: formación, hostelería, alojamiento temporal, intermediación financiera, etcétera.

a.1. Ámbito territorial: corresponde a las áreas establecidas en el plano 3.1 del Plan Parcial, como Parque Tecnológico. Y que constituyen la totalidad de los suelos lucrativos del sector.

a.2. Tipologías edificatorias. Se autorizan las siguientes tipologías:

— Edificación exenta: edificación sin adosamiento a ningún lindero.

— Edificación pareada: edificación adosada a un lindero.

— Edificación adosada: edificación adosada a más de un lindero.

— Edificación nido: instalaciones que comparten elementos comunes de accesibilidad y aparcamientos dentro de la misma parcela (tamaño mínimo de nave en tipologías nido: a partir de 100 metros cuadrados)*.

a.3. Tamaño mínimo de parcela: el tamaño de la parcela mínima admisible será de 1.000 metros cuadrados.

a.4. Frente mínimo de parcela: al menos uno de los linderos de la parcela deberá recaer sobre vía pública debiendo contar con una longitud en dicho lindero superior a 20 metros.

a.5. Obras permitidas: nueva planta, ampliación, sustitución, reconstrucción, demolición, restauración, conservación, consolidación, acondicionamiento y reestructuración.

B. Las condiciones volumétricas

b.1. Alineaciones y rasantes: las alineaciones y rasantes serán las definidas por el plano 3.3 del presente plan.

b.2. Retranqueos: los retranqueos mínimos serán 5 metros a alineación oficial; 3 metros a lindero trasero y 5 metros a linderos laterales. El retranqueo a linderos laterales se podrá reducir a 3 metros en los casos en los que se garantice la accesibilidad a camiones de bomberos a dos fachadas, ver ordenanza gráfica.

* Cada nave independiente contará con su plaza de garaje.

Excepción a esta regla serán las edificaciones agrupadas o en línea que quedarán adosadas por sus linderos laterales de modo que no queden medianerías al descubierto. Tales edificaciones solo se autorizarán cuando exista proyecto conjunto y se construyan simultáneamente. Se impone una longitud máxima total de adosamiento de 60 metros (ver ordenanza gráfica anexa).

Se deberá observar el cumplimiento de la normativa de protección contra incendios aplicable.

b.3. Ocupación máxima de parcela: La ocupación no podrá superar el 80 por 100 de la superficie neta de la parcela, quedando limitada además al espacio resultante de restar a la totalidad de la parcela las franjas delimitadas por los retranqueos a fachada y linderos. Deberá ajardinarse al menos el 30 por 100 del espacio no ocupado por la edificación sobre rasante.

b.4. Superficie máxima construible: dado que el Plan no parcela las manzanas. La edificabilidad se asigna a estas globalmente, en el plano 3.1, y en la tabla resumen de condiciones de ordenación se puede apreciar su reparto que es proporcional a su superficie. Dicha edificabilidad es sobre rasante. Se estará a lo establecido en el proyecto de reparcelación en cuanto a su reparto parcela a parcela dentro de cada manzana.

b.5. Altura máxima de la edificación: la altura máxima sobre rasante se limitará por dos condiciones:

1.a Tres alturas.

2.a 10 metros de altura de alero.

La medición se realizará por el punto medio de la fachada, debiendo medirse desde el alero del edificio a la cota de la rasante más cercana, en terrenos con desnivel significativo se medirá la altura del alero desde el punto de contacto del terreno con la edificación. Si la edificación supera los 20 metros de longitud de fachada se deberá, además, cumplir la regla anterior en los puntos situados a intervalos de 10 metros desde el centro de la fachada.

Se entiende por alero el punto de intersección del plano de fachada con la cara inferior del elemento que delimite el cierre superior de la edificación, ya sea un elemento constructivo plano o inclinado, de no estar cerrada por arriba la edificación se considerará como alero el límite superior del plano de fachada.

b.6. Altura libre mínima de plantas: dependerá de los usos concretos y de las plantas en las que estos se desarrollen, ver condiciones de los usos.

b.7. Sótanos y semisótanos: se admiten sótanos y semisótanos, no computando la superficie edificada bajo rasante a efectos de edificabilidad siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

— Que la cara inferior del forjado de planta baja quede a una altura inferior a 1 metro en todo el perímetro de la edificación medidos desde la cota original del terreno en contacto con la edificación

— Las construcciones bajo rasante podrán ocupar la totalidad de la parcela (excepto la/s zona/s donde se guarda el retranqueo a alineación oficial) siempre que su cota este en todos los puntos externos a la construcción sobre rasante bajo el nivel del terreno natural y se ejecute el ajardinamiento descrito anteriormente.

Cuando las actividades ubicadas en primer sótano o semisótano conlleven la permanencia continua de personal deberán estar vinculadas a planta baja y cumplir con las condiciones exigibles de iluminación y ventilación.

b.8. Ocupación bajo cubierta: la ocupación bajo cubierta no computará a los efectos de contabilizar el número de plantas sobre rasante, ni a efectos de edificabilidad. Al menos 2/3 de los espacios resultantes deberán cumplir con las alturas mínimas de los usos a que se destinen.

Se deberá definir a qué uso se van a destinar. Excepto si se destinan a instalaciones, archivo o trastero, deberán estar vinculadas a la planta inmediatamente inferior.

b.9. Vuelos: se admiten vuelos, siempre que guarden los retranqueos, computando el 100 por 100 de su superficie construida si están cerrados por tres de sus lados; el 50 por 100 si solo están cerrados por dos lados, y nada si son únicamente marquesinas o terrazas solo cerradas por el paramento desde el que se accede a ellas.

b.10. Cerramientos de parcela: los cerramientos de parcela con elementos constructivos opacos solo podrán alcanzar 1 metro de altura en todo su perímetro, autorizándose por encima de ellos setos vegetales y elementos visualmente transparentes hasta una altura total de 2 metros.

b.11. Espacios libres de parcela: los espacios de retranqueo, tanto respecto a vía pública como a medianeras deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza. Los espacios de retranqueo que sean visibles desde la vía pública o edificios de vecinos, no deberán destinarse a almacenamiento permanente ni temporal de objetos o mercancías que puedan redundar en perjuicio del ornato público.

Aquellas zonas de retranqueo que hayan sido objeto de consideración, en la licencia de edificación o segregación, como pasillo de acceso para los bomberos, deberán también permanecer despejados y en perfectas condiciones de accesibilidad.

b.12. Entreplantas: se admiten en cualquier altura y con una superficie máxima del 60 por 100 de la superficie de la edificación de la planta sobre la que se construya. Deberán mantener un retranqueo de 4 metros a fachada del edificio y unas alturas libres de 2,50 metros en planta bajo la entreplanta y 2,25 metros en la planta inmediatamente superior.

C. Tolerancia de los usos: Uso principal, predominante o dominante y usos compatibles

— Parque Tecnológico: en función de la configuración del entorno del sector se han diferenciado tres zonas diferentes de uso Parque Tecnológico (A, B y C), cada una de ellas con una combinaciones de usos elementales especifica, según la tabla adjunta y correspondiendo cada una con las zonas grafiadas en los planos como PT-a, PT-b y PT-c.

— Actividades o usos elementales principales y compatibles que comprende el uso parque tecnológico.


P: Uso principal: se admiten en todos los usos elementales todas las clases.

C: Uso compatible: se admiten en todos los usos elementales todas las clases.

Las condiciones para la implantación de las anteriores actividades o usos elementales y su régimen de compatibilidad queda establecida en el apartado 4.d) Normas para las actividades o usos elementales.

Adicionalmente se admite el uso vivienda para el guarda de la instalación con una superficie de hasta 120 metros cuadrados construidos por parcela y cumpliendo con la normativa general de dicho uso establecida en el polígono de Algete.

La superficie edificada afectada a usos compatibles o a una combinación de ellos, no podrá superar por parcela el 25 por 100 de la edificabilidad total.

Actividades o usos elementales prohibidos:

— Residencial (vivienda permanente).

— Sanitario: cuando implique hospitalización de personas durante la noche (mientras persista huella acústica del aeropuerto).

— Educativo: colegios de niños (mientras persista huella acústica del aeropuerto).

— Industria peligrosa.

— Industria molestas, insalubres y nocivas: en tanto en cuanto no se justifique la adopción de las medidas necesarias para que la actividad se desarrolle de manera segura y no molesta según la legislación ambiental aplicable en el momento de inicio de la actividad.

D. Condiciones estéticas

d.1. Materiales al exterior: se admiten todos los materiales existentes en el mercado y sus posibles combinaciones siempre que las zonas expuestas al exterior de la edificación queden rematadas, es decir que tengan un acabado de fachada exterior, prohibiéndose expresamente los muros de ladrillo para revestir o bloque de hormigón tosco para revestir si no se ejecuta simultáneamente su revestimiento exterior con un mortero monocapa u otro revestimiento, puesto que no estarían acabados, pero se admiten los muros de hormigón ejecutados in situ visto, o acero corten, puesto que es un acabado.

En cuanto a las cubiertas, la utilización de placas de fibrocemento tipo “onduline” en bruto u otras similares, es decir sin una acabado especifico de exterior, conllevará la necesidad de levantar faldones o petos que impidan su visión directa desde la vía pública.

Las edificaciones que den fachada al vial v2.7, vía de servicio de la M-106, deberán mostrar en su fachada a dicha vía niveles de acabado de categoría superior, en atención a la denominación del sector como parque tecnológico.

En la práctica esto significa que los acabados de fachada deberán estar compuestos, en al menos el 80 por 100 de la superficie de la fachada de cristal, paneles de revestimiento de fachada (aluminio lacados o en su color natural, madera, mixtos), acero cortén o inoxidable, etcétera, o una combinación de los anteriores. Se admitirán otros materiales similares, siempre que se justifique que son de alta calidad constructiva, que resultan atractivos a la vista y que la composición final de la fachada expresará claramente una imagen coherente con la imagen de modernidad y calidad que el parque tecnológico demanda.

Quedarán prohibidos en dicha fachada al vial v2.7 los acabados típicamente industriales, como prefabricados de hormigón, muros de chapa grecada, etcétera. Se admitirá excepcionalmente el hormigón cara vista ejecutado in situ, siempre que no supere el 20 por 100 de la superficie de la fachada.

Norma particular de la zona ZV. Zonas Verdes

Las zonas verdes de este Plan Parcial corresponden con la clase 1, parque urbano, de la actividad o uso elemental número 13, parques y jardines, debiendo cumplir las condiciones especificadas para dicho uso.

Corresponde a los espacios reservados para plantaciones de arbolado y jardinería que se destinan a satisfacer las necesidades de salubridad, reposo y esparcimiento de la población, a proteger y enmarcar determinadas zonas, y a lograr una adecuada calidad de vida del hábitat.

Las zonas verdes están claramente delimitadas en los planos de zonificación y de alineaciones y rasantes.

Las condiciones de volumen serán las siguientes:

— Las alineaciones y rasantes quedan definidas en el plano 3.1.

— La edificabilidad máxima será de 1 metro cuadrado/metro cuadrado, y la superficie máxima ocupada del 1 por 100. En ambos casos se trata de regulaciones para locales cerrados; no se contabilizarán a estos efectos espacios tales como gradas, tratamientos superficiales escalonados, etcétera. El volumen edificado no se computará a efectos de aprovechamiento lucrativo del sector al tratarse de edificabilidad no lucrativa en suelos de cesión obligatoria, aunque sí a efectos de la propia edificabilidad de la zona verde. Adicionalmente se podrá ocupar una superficie 1 por 100 de espacio abierto para el mismo uso.

— La altura máxima será de 4 metros, salvo necesidades especificas de elementos especiales. El número máximo de plantas será de 1.

— Los cerramientos con elementos constructivos opacos solo podrán alcanzar 0,50 metros de altura, autorizándose por encima de ellos setos vegetales y elementos visualmente transparentes.

La regulación de usos compatibles o tolerados dentro de las zonas verdes es muy amplia por entender que son perfectamente compatibles entre sí actividades como pasear, practicar deportes, contemplar espectáculos al aire libre, reunirse para actividades lúdicas, etcétera.

Actividades o usos elementales compatibles o tolerados:

— Industria: almacenes para utensilios de jardinería.

— Comercial: pequeñas instalaciones de artículos recreativos, periódicos, tabaco, flores, bares, bebidas y similares.

— Espectáculos: al aire libre, podrán autorizarse cines al aire libre, verbenas, exposiciones, etcétera.

— Lugares de reunión: al aire libre.

— Cultural: se autorizarán únicamente pequeñas instalaciones al servicio de la actividad recreativa de las zonas verdes.

— Deportivo: al aire libre, podrán albergar las construcciones mínimas necesarias para vestuarios y administración.

— Sanitario: se autorizarán únicamente instalaciones mínimas con el carácter de puestos de socorro.

El proyecto de urbanización deberá contemplar la instalación de red de riego automática para las zonas verdes.

Normas particulares de la zona DT. Dotacional

Corresponde a zonas destinadas a equipamiento. Esta ordenanza será de aplicación en todas las zonas dotacionales designadas como DOT en el plano 3.1 “zonificación” del presente Plan Parcial.

— Altura máxima: tres plantas y 10 metros.

— Retranqueos mínimos: serán 5 metros a alineación oficial, tres metros a lindero trasero y 5 metros a linderos laterales. El retranqueo a linderos laterales se podrá reducir a 3 metros en los casos en los que se garantice la accesibilidad a camiones de bomberos a dos fachadas, ver ordenanza gráfica.

Excepción a esta regla serán las edificaciones agrupadas o en línea que quedarán adosadas por sus linderos laterales de modo que no queden medianerías al descubierto. Tales edificaciones solo se autorizarán cuando exista proyecto conjunto y se construyan simultáneamente. Se impone una longitud máxima total de adosamiento de 60 metros (ver ordenanza gráfica anexa).

Se deberá observar el cumplimiento de la normativa de protección contra incendios aplicable.

— Edificabilidad: 1,4 m2/m2, se autoriza ocupación del bajo cubierta, los sótanos y los semisótanos, no computando en cuanto a edificabilidad ni sótanos ni espacio bajo cubierta.

— Ocupación: 60 por 100 parcela neta.

— Parcela y frente mínimo: no se establece.

— Los usos principales comprende todos los usos destinados a equipamientos espectáculos, social recreativo, institucional, cultural, religioso, deportivo, asistencial, garaje/aparcamiento, servicio de transporte.

— Se admiten sótanos y semisótanos, no computando la superficie edificada bajo rasante a efectos de edificabilidad siempre que se cumplan que la cara inferior del forjado de planta baja quede a una altura inferior a 1 metro en todo el perímetro de la edificación medidos desde la cota original del terreno en contacto con la edificación.

— El volumen edificado no se computará a efectos de aprovechamiento lucrativo del sector al tratarse de edificabilidad no lucrativa en suelos de cesión obligatoria.

Los actividades o usos elementales compatibles o tolerados serán cualesquiera otros que pudiera decidir el ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias y para fines de interés público excepto los prohibidos (vivienda y usos molestos, insalubres, nocivos o peligrosos).

Normas particulares de la zona CT. Infraestructuras centros de transformación

Corresponde a zonas destinadas a infraestructuras comunes; centros de transformación. Esta ordenanza será de aplicación en todas las zonas designadas como infraestruc­turas-CT en el plano 3.1 del presente Plan Parcial.

— Retranqueos: no se establecen.

— Ocupación: 100 por 100 parcela neta.

— Altura máxima SR: 1 planta. Deberá justificarse que la altura de elementos puntuales, tipo antenas receptoras, se ajusta a las necesidades de las instalaciones.

— Altura máxima BR: un sótano.

— Edificabilidad: 1 metros cuadrados/metros cuadrados, no consumirá aprovechamiento.

— Parcela y frente mínimo: no se establece.

— Usos admitidos, vinculados a servicios comunes: centros de transformación, centros de recepción/emisión/amplificadores de señales de telecomunicaciones, etcétera.

— Condiciones de uso: se deberán adoptar las medidas oportunas para que no produzcan efectos peligrosos, molestos, insalubres o nocivos sobre las personas, las cosas o el medio natural.

— Los centros de transformación deberán ser enterrados, siempre que resulte viable y la compañía suministradora lo admita.

Normas particulares de la zona CR. Infraestructuras centro de recogida de residuos

Corresponde a zonas destinadas a infraestructuras comunes (centro de gestión de residuos). Esta ordenanza será de aplicación en todas las zonas designadas como infraestruc­turas-CR en el plano 3.1 del presente Plan Parcial.

— Retranqueos: no se establecen.

— Ocupación: 100 por 100 parcela neta.

— Altura máxima SR: 1 planta. Deberá justificarse que la altura de elementos puntuales, tipo antenas receptoras, se ajusta a las necesidades de las instalaciones.

— Altura máxima BR: un sótano.

— Edificabilidad: 1 m2/m2, no consumirá aprovechamiento.

— Parcela y frente mínimo: no se establece.

— Usos admitidos, vinculados a servicios comunes: centro de recogida de residuos no peligrosos, centros de recepción/emisión/amplificadores de señales de telecomunicaciones, etcétera.

— Condiciones de uso: se deberán adoptar las medidas oportunas para que no produzcan efectos peligrosos, molestos, insalubres o nocivos sobre las personas, las cosas o el medio natural.

— Las instalaciones de recogida estarán situadas a nivel de calle o enterrados, siempre que resulte viable.

Normas particulares de la zona infraestructuras comunicaciones (carreteras)

Corresponde a zonas destinadas a infraestructuras de carreteras de la Comunidad de Madrid. Esta ordenanza será de aplicación en todas las zonas designadas como infraestructuras comunicaciones en el plano 3.1 del presente Plan Parcial.

— Se estará a lo establecido en la legislación específica de la Comunidad de Madrid.

Normas particulares de la zona infraestructuras sociales (red agua potable CYII)

Corresponde a zonas destinadas a infraestructuras sociales de redes de abastecimiento de agua potable de Canal de Isabel II. Esta ordenanza será de aplicación en todas las zonas designadas como infraestructuras sociales en el plano 3.1 del presente Plan Parcial.

Según la normativa específica del Canal de Isabel II se distingue entre bandas y franjas de protección:

— BIA (Bandas de Infraestructura de Agua): son las franjas de suelo delimitadas sobre las grandes conducciones en las que se establecen determinadas condiciones de protección.

Su anchura será definida por los Servicios Técnicos del Canal de Isabel II y variará entre los 4 y los 25 metros dependiendo de las características de las conducciones: sección hidráulica, número de conducciones paralelas, capacidad máxima de transporte, etcétera. En este caso coincide con la banda expropiada (14 metros).

— FP (Franjas de Protección): son franjas de suelo de 10 metros de anchura adyacentes a ambos lados de una BIA.

Cualquier actuación en dicha banda y franjas quedarán sujetas a las normas especificas aplicables de Canal de Isabel II.

Normas aplicables a todas las zonas de infraestructuras

Al encontrarse el ámbito incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción o estructura [postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), etcétera), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), requerirá resolución favorable, conforme a los artículos 29 y 30 del decreto sobre servidumbres aeronáuticas.

En relación con las áreas de para recogida de residuos cuando se presente la solicitud a que se hace referencia en el párrafo anterior y a fin de justificar lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 584/1972 deberá presentarse acreditación sobre los siguientes aspectos:

— Todos los vehículos de transporte de residuos sean de cabina cerrada.

— Todas las operaciones de transferencia se realicen en recinto cerrado.

— En ningún caso se produzcan acopios de residuos a la intemperie que atraigan aves.

— Si se realizan operaciones de lavado de cubas de camiones, las aguas residuales sean tratadas adecuadamente.

— Se adopten las medidas para minimizar la producción de olores.

— Las instalaciones se mantengan limpias y su plan de gestión incluya previsiones de actuación ante accidentes que pudieran ocasionar vertidos de residuos.

4.D. RÉGIMEN DE USOS. NORMAS DE LAS ACTIVIDADES O USOS ELEMENTALES




















Se deberá cumplir el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, artículo 3, por el que se ­establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

En Algete, a 30 de marzo de 2012.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Administración General, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(02/2.815/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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