Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-262
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.179 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Sánchez Sánchez, don Juan Bautista Ruiz Carmona, don Juan Carlos Vega Escalona, don José Ángel Montoro García, doña María Teresa Lara Vaquero, don Antonio López Martín, don Javier González González, doña Rosalía María Sierra Frade, don Antonio Puga Fernández, don José Muñoz Espada, don Luis de Lerma Ortega, don Gonzalo Irimía González, doña Luisa Pozuelo González, don José Manuel Pérez Monje, doña Manuela Quiroga Ruiz y doña María del Carmen Sánchez González , contra don José Manuel Sierra Hernández, doña María Belén Sierra Hernández, “Gráfica Internacional Madrid, Sociedad Anónima”, y “Graficas Mediterráneo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado con fecha 23 de abril de 2012 auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
Se decreta el embargo preventivo de bienes de las demandadas “Gráfica Internacional Madrid, Sociedad Anónima”, y “Graficas Mediterráneo, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad principal de 1.234.294,63 euros y 246.858,92 euros que se calculan para intereses y costas de forma provisional, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 4684/0000/70/número de expediente/año en “Banesto”, calle Princesa, número 3, siendo posible por transferencia a la cuenta número 0030/1143/50/0000000000 del mismo banco.
Decreto
No ha lugar al embargo preventivo sobre los bienes de los administradores don José Manuel Sierra Hernández y doña María Belén Sierra Hernández, al no tener conocimiento de la responsabilidad de los mismos en el presente procedimiento.
Se acuerda el embargo preventivo de los pagarés emitidos por la empresa “Wenzhou Supermercados, Sociedad Anónima”, a favor de la mercantil demandada “Graficas Mediterráneo, Sociedad Limitada”, para lo cual líbrese oficio a fin de que se dejen sin efecto dichos pagarés hasta que se resuelva definitivamente el presente procedimiento.
Asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gráfica Internacional Madrid, Sociedad Anónima”, y “Graficas Mediterráneo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/15.953/12)

