Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

236
Ejecución 13 de 2011

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 13 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Santos Reyes, contra las empresas “Taller de Gestión Cristo de Rivas, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y “Andrómeda Gestión Global, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución parcial de la sentencia de fecha 27 de octubre de 2010 dictada en esta actuaciones respecto al despacho de ejecución de las demandadas “Taller de Gestión Castilla y León, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Cristo de Rivas, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Este, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión de Operaciones Internacionales, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Norte, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Santander, Sociedad Limitada” (antigua “Progescastilla, Sociedad Limitada”), “Taller de Gestión XXI, Sociedad Limitada”, “IP Rivas 2000, Sociedad Limitada”, “Actuación Inmobiliaria Actuaria, Sociedad Limitada”, “Plan de Ahorro Inmobiliario, Sociedad Limitada”, “Acciones y Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Andrómeda Gestión Global, Sociedad Limitada”, formando pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida por un importe de 4.824,20 euros de principal, más 289,44 euros y 482,40 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Emma Cobo García.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Taller de Gestión Cristo de Rivas, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y “Andrómeda Gestión Global, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.166/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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