Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-159
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 135 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lotfi Acheddad, contra la empresa “Perfiloock, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado decretos de fechas 23 de marzo de 2012 y 20 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Decreto
Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 20 de abril de 2012.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada:
Los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos que la ejecutada tenga en las diferentes entidades bancarias a través del Punto Neutro Judicial.
Los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados.
Y para su efectividad líbrese la oportuna comunicación de forma telemática a través de los servicios de que dispone este Juzgado.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75, 3, 4 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Así lo acuerdo, mando y firmo.—La secretaria judicial, Ana Belén Requena Navarro.
Decreto
Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 23 de marzo de 2012.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial.
Trabar embargo sobre los siguientes bienes de la ejecutada:
Los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, etecétera, que la ejecutada tenga en la entidad “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”.
Y para su efectividad líbrese los despachos necesarios.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75, 3, 4 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Así lo acuerdo, mando y firmo.—La secretaria judicial, Ana Belén Requena Navarro.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Perfiloock, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/16.169/12)

