Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127
Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-287
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1
EDICTO
El secretario del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Alcalá de Henares.
Por el presente hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramitan autos de divorcio número 32 de 2011 siendo la parte demandante doña María Antonia Toribio Pachón, defendida por el letrado don Rafael V. Hellín Cervantes y representada por el procurador don Ubaldo César Boyano Adamez, contra el demandado don Alberto Miguel Sole Castro con intervención del ministerio fiscal, en el que se ha dictado sentencia de fecha 16 de abril de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Que estimando sustancialmente la demanda formulada, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por don Alberto Miguel Sole Castro y doña María Antonia Toribio Pachón celebrado el día 26 de septiembre de 2009 en Alcalá de Henares, por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:
Primero.—Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor común del matrimonio, Eric, a la madre, sin perjuicio de que la patria potestad sea ejercida de forma conjunta por ambos progenitores.
Segundo.—El uso y disfrute del domicilio conyugal se atribuye al menor y a la madre.
Tercero.—El padre podrá ver a su hijo los fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las doce horas hasta las veinte horas sin pernocta, y las semanas que no disfrute del fin de semana el miércoles desde la salida del colegio hasta las veinte horas, con entregas recogidas en el domicilio del menor mediante un tercero de confianza de ambos o progenitores o en su defecto mediante el punto de encuentro más cercano al domicilio materno. Cuando el menor cumpla años se ampliará el régimen con la pernocta correspondiente.
Durante las vacaciones escolares el padre pasará con el menor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, y quincena, en verano, que se ampliará a dos quincenas cuando el menor cumpla ocho años, en caso de discrepancia sobre cada uno de los períodos anteriores, escogerá la madre en los años impares y el padre en los pares.
Cuarto.—Por lo que se refiere a la pensión alimenticia, el esposo deberá abonar por dicho concepto la cantidad de 250 euros mensuales por su hijo, en doce mensualidades, cantidad que deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la demandante, y que deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Igualmente, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor.
Quinto.—El demandante deberá abonar a la demandada, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 60 euros mensuales durante un año.
No procede hacer expresa imposición de costa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de que no es firme y que contra la misma pueden interponer por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación del cual conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, siendo, en su caso, requisito indispensable para su admisión que se haya consignado previamente la cantidad de 50 euros en concepto de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Firme que sea el pronunciamiento correspondiente líbrese exhorto al encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges para la práctica de las anotaciones correspondientes.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Alberto Miguel Sole Castro, en paradero desconocido, expido la presente en Alcalá de Henares, a 8 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).
(03/17.858/12)

