Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127
Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-106
Páginas: 4
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 196.1, se hace público extracto del decreto de Alcaldía de 3 de mayo de 2012, número 1322/2012, sobre determinación, titulares y competencia de las Áreas de Gobierno, cuyo texto en la parte dispositiva es el siguiente:
Primero.—Establecer las siguientes Áreas de Gobierno:
— Área de Gobierno de Organización, Recursos Humanos, Calidad y Sociedad de la Información.
— Área de Gobierno de Hacienda, Obras y Servicios.
— Área de Gobierno de Economía.
— Área de Gobierno de Cultura y Festejos.
— Área de Gobierno de Sanidad y Servicios Sociales.
Segundo.—Designar como titulares de las Áreas de Gobierno a los concejales siguientes:
— Doña Beatriz Elisa de Munck Loyola, titular del Área de Gobierno de Organización, Recursos Humanos, Calidad y Sociedad de la Información.
— Don Francisco Javier Juárez de la Morena, titular del Área de Gobierno de Hacienda, Obras y Servicios.
— Don Antonio Ángel Avilés García, titular del Área de Gobierno de Economía.
— Doña María Soledad López Álvarez, titular del Área de Gobierno de Cultura y Festejos.
— Doña María del Carmen Posada Martínez, titular del Área de Gobierno de Sanidad y Servicios Sociales.
Tercero.—Delegar en las personas titulares de las Áreas de Gobierno, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente y sin perjuicio de la función resolutoria delegada sobre determinadas materias en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Planificación, que comprende las facultades de elaborar estudios, de fijar prioridades y objetivos en las políticas municipales y de darles seguimiento y evaluarlas.
b) Gestión, que comprende las facultades de impulsar, dirigir e inspeccionar actividades, servicios y el personal municipal mediante órdenes, instrucciones y circulares; de administrar los créditos presupuestarios asignados mediante solicitudes de retención de los mismos; de emitir y rectificar actos de mero trámite procedimental mediante providencias y de elevar propuestas de resolución al órgano competente; de formular propuestas de actuación a otros órganos municipales, y de ejecutar y de dar seguimiento a las decisiones municipales.
Dicha función incluye, asimismo, la gestión de los procedimientos en materia de contratación del sector público; de subvenciones, becas, ayudas y premios; de convenios de colaboración, encomiendas de gestión y encargos de ejecución, y de sanciones, todos ellos en su respectivo ámbito de competencia material.
c) Resolución, que comprende la facultad de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros para la iniciación y finalización de los procedimientos, decidiendo sobre el fondo de los asuntos y sobre aquellas otras cuestiones que no sean de mero trámite procedimental.
Dicha función incluye, asimismo, la aprobación y rectificación de resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales de competencia de las Concejalías-Delegadas adscritas.
d) Coordinación interna, que comprende las facultades de participar en la planificación general, de impulsar y de supervisar la actuación de los órganos con delegación específica que le sean adscritos, y de realizar la planificación general, supervisión e inspección de las entidades municipales que le sean adscritas.
Dicha función incluye, asimismo, la incoación, impulso y, según corresponda, propuesta de resolución o resolución de los expedientes administrativos que se tramiten en relación con las entidades municipales adscritas y no correspondan a otros órganos municipales.
e) Coordinación externa, que comprende las facultades de dirigir e impulsar las relaciones de colaboración y cooperación entre la Administración Municipal y otras personas y entidades, públicas o privadas, y de ejercer la representación ordinaria en actos correspondientes a los mismos, si no estuviese presente o especialmente representada la Alcaldía.
f) Firma de actas, anuncios y oficios que no precisen de aprobación o que hubieran sido aprobados, así como la orden de expedición y visto bueno de certificaciones de resoluciones administrativas que hubiesen dictado, todos ellos en su respectivo ámbito de competencia material, reservándose la Alcaldía la firma de los libros de actas y resoluciones, de actas de toma de posesión y en materia de expropiación forzosa, de pactos, acuerdos y convenios en materia de personal, de escrituras públicas y otros documentos notariales, así como de los documentos en materia de ordenación del pago, de administración de fondos municipales y control de los mismos.
Las funciones establecidas en los apartados anteriores se desarrollarán por aquellos órganos municipales a los que correspondan en el marco y de acuerdo con las directrices establecidas por la Alcaldía y el equipo de gobierno.
Cuarto.—Delegar en la persona titular del Área de Gobierno de Organización, Recursos Humanos, Calidad y Sociedad de la Información, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente y sin perjuicio de la función resolutoria delegada sobre determinadas materias en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento tercero sobre los siguientes ámbitos materiales:
a) Organización: coordinación general, bajo la supervisión directa de la Alcaldía, de las Áreas de Gobierno, así como de la actividad de comunicación e institucional del Ayuntamiento y de sus relaciones con otras entidades e instituciones, nacionales y extranjeras, así como dotación de bienes muebles precisos para el funcionamiento de los servicios municipales.
b) Recursos Humanos: respecto de la totalidad del personal propio del Ayuntamiento de Tres Cantos, incluidos los miembros del Cuerpo de Policía Local, y de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal del mismo, en general, las actividades y procedimientos que deriven de la legislación funcionarial, laboral y de Seguridad Social, así como de los pactos, acuerdos y convenios colectivos suscritos y, en particular, las siguientes:
— Selección de personal, provisión de puestos de trabajo, organización y asistencia a cursos, fomento de la promoción y evaluación profesionales, y prevención de riesgos laborales.
— Licencias, permisos, vacaciones, excedencias, situaciones administrativas, abstenciones, recusaciones, incompatibilidades, reconocimiento de servicios previos, trienios y grado personal consolidado, reducciones de jornada, jubilación y prórroga en servicio activo, rehabilitación y demás condiciones de trabajo, incluida la determinación en los supuestos de huelga de los servicios esenciales.
— Régimen retributivo, honorífico y disciplinario del personal municipal, así como prestaciones y ayudas sociales, incluida la aprobación de anticipos, retribuciones complementarias e indemnizaciones por razón del servicio.
— Relaciones sindicales, negociación colectiva, seguimiento de pactos, acuerdos y convenios colectivos y participación en los órganos de representación correspondientes.
No obstante, la Alcaldía se reserva el nombramiento y cese del personal eventual.
c) Calidad: acciones de modernización y simplificación de la organización y procesos administrativos y de los servicios a la ciudadanía, tales como la implantación de modelos de gestión y de cartas de servicios, así como a su evaluación periódica y propuestas de mejora.
d) Sociedad de la información: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras y equipos informáticos y al impulso de las nuevas tecnologías de la información.
e) Acceso a la información por miembros del Ayuntamiento, acceso a los archivos y registros públicos por la ciudadanía y derecho de petición.
f) En general, aquellas otras materias de titularidad de la Alcaldía no delegadas a favor de otros órganos municipales, unipersonales o colegiados, y que no tengan carácter indelegable o hayan sido expresamente reservadas.
No obstante, la Alcaldía se reserva la autorización de matrimonios civiles y los servicios de Archivo, Registro General y Padrón.
Quinto.—Delegar en la persona titular del Área de Gobierno de Hacienda, Obras y Servicios, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente y sin perjuicio de la función resolutoria delegada sobre determinadas materias en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento tercero sobre los siguientes ámbitos materiales:
a) Actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Tres Cantos, así como en dicho ámbito la coordinación y supervisión de la de sus entidades instrumentales en colaboración con sus órganos gerenciales y la cooperación con los órganos estatales y autonómicos con competencias económico-financieras y, en particular, las siguientes:
— Elaboración de presupuestos y contabilidad, incluido el presupuesto general y sus modificaciones; la liquidación del presupuesto general, y la cuenta general.
— Gestión y control de ingresos y gastos, incluidos los actos de ejecución presupuestaria y el establecimiento, supresión y ordenación de los recursos tributarios y no tributarios.
— Recaudación e inspección, incluida la gestión de cobros y pagos.
b) Gestión patrimonial y responsabilidad patrimonial.
c) Obras: obras, zonas verdes y espacios públicos, así como mobiliario urbano, sin perjuicio de la competencia del Área de Gobierno de adscripción en materia de infraestructuras urbanas.
d) Servicios: alumbrado público, residuos urbanos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, saneamiento y alcantarillado, pavimentación de vías públicas, mantenimiento de edificios e instalaciones municipales y otros servicios análogos.
Sexto.—Adscribir al Área de Gobierno de Hacienda, Obras y Servicios:
a) La Concejalía-Delegada de Seguridad y Movilidad.
b) La Concejalía-Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente.
c) La Concejalía-Delegada de Juventud y Deportes.
Séptimo.—Delegar en la persona titular del Área de Economía, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente y sin perjuicio de la función resolutoria delegada sobre determinadas materias en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento tercero sobre los siguientes ámbitos materiales:
a) Comercio e I + D + i: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas al desarrollo y promoción económica en el término municipal.
b) Consumo: servicios, actuaciones e instalaciones en materia de protección de consumidores y usuarios.
c) Empleo: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la promoción de la creación de empleo y la formación y capacitación de trabajadores, desempleados y emprendedores, incluyendo la relación entre Ayuntamiento, universidad y empresa.
Octavo.—Delegar en la persona titular del Área de Gobierno de Cultura y Festejos, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente y sin perjuicio de la función resolutoria delegada sobre determinadas materias en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento tercero sobre los siguientes ámbitos materiales:
a) Cultura: servicios, actuaciones e instalaciones tales como bibliotecas, teatros y otros destinados a la promoción de las artes y la cultura.
b) Festejos: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la organización de eventos festivos.
Noveno.—Adscribir al Área de Gobierno de Cultura y Festejos la Concejalía-Delegada de Educación, Familia y Personas con Discapacidad.
Décimo.—Delegar en la persona titular del Área de Gobierno de Sanidad y Servicios Sociales, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente y sin perjuicio de la función resolutoria delegada sobre determinadas materias en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento tercero sobre los siguientes ámbitos materiales:
a) Sanidad: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la protección y promoción de la salud y salubridad públicas, en colaboración con las restantes Administraciones competentes.
b) Servicios Sociales: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la protección social de la ciudadanía, en colaboración con las restantes Administraciones competentes.
Undécimo.—Adscribir al Área de Gobierno de Sanidad y Servicios Sociales:
a) La Concejalía-Delegada de Mujer, Inmigración y Cooperación al Desarrollo.
b) La Concejalía-Delegada de Promoción del Mayor y Participación Ciudadana.
Duodécimo.—Establecer los siguientes criterios y condiciones generales de ejercicio de las atribuciones delegadas:
a) La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones mediante la posibilidad de desempeño por el órgano delegado de ciertas funciones sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o revocar la delegación en todo momento.
b) Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones les hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma, rigiéndose su suplencia por lo establecido en el pronunciamiento siguiente.
c) La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien las personas titulares del órgano delegante o del órgano delegado.
d) La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.
e) La persona titular del órgano delegado mantendrá informado regularmente a la Alcaldía de las actuaciones materiales y jurídicas realizadas en ejercicio de las atribuciones conferidas, pudiendo esta recabar en todo momento del que la ejerza cuanta información solicite y debiendo ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
f) En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por órganos unipersonales, las efectuadas a favor de las Áreas de Gobierno sobre las de Concejalías-Delegadas y las posteriores sobre las anteriores.
g) Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.
h) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el decreto de Alcaldía en que se funda la delegación y su fecha de publicación, así como al órgano que la ejerce.
En Tres Cantos, a 9 de mayo de 2012.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
(03/17.058/12)

